REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2011-000001
ASUNTO : LL01-X-2011-000014

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogada ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LK01-P-2011-000001 instruida contra: DIMAS MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES, JESUS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO y OTROS por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DILINQUIR, en razón a que conforme expone: “Siendo las 4:00 P.M. del día 31 de marzo del dos mil once (31-03-2011), en la ciudad de Mérida se hizo presente ante la secretaria la Jueza de Ejecución Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal, ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN, quien en tal condición expuso: “Me INHIBO de conocer la presente causa principal LP01-P-2004-003734, ASUNTO: LK01-P-2011-000001, que se le sigue a los ciudadanos, DIMAS GABRIEL MONTES ROJAS, CARLOS EMIGDIO MONTES, JESÚS MANUEL UZCATGUI SANTIAGO, ELVIS MANUEL UZCATEGUI SANTIAGO, BATNEL ALEXANDER DÁVILA MOLINA, JARRISON JUNER ROJAS TORRES Y ALEX JOSÉ CARRILLO, por cuanto en otra causa fui irrespetada y recusada en forma temeraria y absurda por el profesional del derecho Abg. EDUARD JOSÉ CONTRERAS, quien se declaró mi enemigo manifiesto, cursa al folio 573 acta de juramentación de defensor privado, donde se juramentó como Defensor Privado de los penados antes mencionados, considerando la conducta del pre nombrado abogado poco profesional y carente de ética, inhibiéndome desde entonces en todas aquellas causas donde actúe dicho defensor privado, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir; para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. En consecuencia, expídase copia certificada de la presente acta de inhibición a los fines de consignarla en la causa respectiva, tramítese lo conducente para el conocimiento de la misma y prosígase el curso del proceso de la causa. Se terminó siendo las 4:30 de la tarde, se leyó y conforme firma.”
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 03 del cuaderno de inhibición, Acta de Aceptación y Juramentación de Defensores Privados, donde se evidencia que funge como Defensor Privado el Abogado EDWARD CONTRERAS. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem .
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió copia certificada de la presente decisión y el presente Cuaderno de Inhibición anexo al oficio N° ________________.