REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000015
ASUNTO : LP01-X-2011-000015


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Dra. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigia, de conocer en la causa instruida contra RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI ALDONADO, en razón a que, conforme expone:
“Por cuanto en la presente causa figura como penado RICHARD ALEXANDER UZCATEGUI MALDONADO(omissis)…hijo de Rafael Ángel Uzcátegui y de Carmen Omaira Maldona de Uzcategui(omisis)…y siendo que el día 28/03/2011 en horas de la tarde recibí llamada telefónica a mi teléfono celular desde el número telefónico 0426-217.33.62, perteneciente al ciudadano Rafael Ángel Uzcátegui, quien como se ha señalado es el padre del penado de autos, informándome el primero de los nombrados sobre la situación de su hijo, de quien desconocía mi persona que tenían tal vínculo de consanguinidad, pero como quiera que entre el ciudadano Rafael Ängel Uzcátegui y mi persona existe una AMISTAD MANIFIESTA desde hace varios años, por cuanto es amigo personal de mi padre JESUS BELTRAN PUENTES ARELLANO, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad, de la recta administración de la justicia, y en orden a garantizar efectivamente el principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como el Derecho Constitucional al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de nuestra República Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual le sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que como Jueza de Ejecución Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, quien suscribe Abogada Thamara del Carmen Puentes de Tavira, procedo en éste mismo acto a INHIBIRME formalmente del conocimiento del Asunto principal Nª LP11-P-2008-002486, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 4, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido que la presente INHIIBICIÓN SE DECLARE CON LUGAR en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho, tomando en consideración que la inhibición es un medio excepcional para prevenir situaciones que afecten la esencia de la función judicial y constituye obligación del Funcionario Judicial que se sienta comprometido en su imparcialidad para decidir apartarse del conocimiento del Asunto cuando advierta causa legal para ello, tal como sucede en presente Asunto Penal, dejando expresa constancia que desde el abocamiento en la presente causa solo se han dictado autos de mero trámite sin haber dictado decisiones fundadas por cuanto la circunstancia que originó la presente inhibición se ha conocido con la reciente data del 28/03/2011…”

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en los artículos 86 numeral 4, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES


DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.