REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004226
ASUNTO : LJ01-X-2011-000023


PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-004226 de los solicitantes JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL y NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE, en su condición de Fiscales Décimo Novenos del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: Interceptación o Grabación de Comunicaciones Privadas, en razón a que, conforme expone:

“(…) Visto que en la presente solicitud esta como parte el Abg. ARMANDO DE LA ROTTA, me inhibo de conocer la misma, en virtud de la amistad manifiesta que me une con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien trabaja con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret y mi persona surgió amistad, estudiando el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi familia. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”


Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control Nº 04 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO



En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.

LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp