REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2011-000010
ASUNTO : LP01-O-2011-000010
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Amparo Constitucional signado con el N° LP01-O-2011-000010, interpuesto por los Abgs.: Rafael Quintero Moreno, Yolimar Rosales Guerrero y Luisana Rodríguez Sánchez, en su condición de Defensores Privados contra las actuaciones emitidas por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal Abg. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS. El Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 27/04/2010 que corre inserta al folio 19.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta:
“… Tomando en consideración que en la presente causa figura como Defensor Privado el Abogado RAFAEL QUINTERO MORENO, quien conjuntamente con los abogados EDGAR QUINTERO ROMERO y FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, en fecha 13/03/2008 presentaron ante ésta Corte de Apelaciones escrito mediante el cual denuncian a quien suscribe la presente acta; señalando según ellos ciertas irregularidades cometidas en el asunto N° LP01-P-2006-002868, cuyos cuadernos separados, así como recurso de apelación cursan por ante ésta Corte, y siendo que de la lectura de dicho escrito ha generado preocupación por la conducta asumida por los referidos profesionales del derecho, que gravemente afectan mí imparcialidad en el conocimiento de las causas en que ellos actúen. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo. …”
Señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor JOSÈ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. GENARINO BUITRIAGO ALAVARO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró Boleta de Convocatoria.
LA SECRETARIA.