REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000024
ASUNTO : LP01-X-2011-000024


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. ALEJANDRO AVILA PÉREZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida – Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra JONNY ENRIQUE ESCALANTE PORTILLO Y OTROS, en razón a que, conforme expone:
“…De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7ª del artículo 86 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones:
Observa este operador de justicia, emití opinión en mi condición de Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía en la causa Penal Nª LP11-P-2011000100, donde fungen como Imputados los ciudadanos ESTEVES FONSECA DANIEL JOSE, (TUTECO) venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, nacido en fecha 27-01-82, soltero con residencia en el Pinar, Sector Las Casitas, calle 04, Nª 110, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nª 15.590.917, y el ciudadano CONTRERAS ARELLANO DOUGLAS JAVIER, venezolano, natural de San Simón, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-70, soltero, comisario Policía, portador de la cédula de identidad Nª V-11.216.808, residenciado en loa Azulita, Urbanización Eladio Moreno, calle 02, Nª 10-556, Estado Mérida, MARTINEZ OSCAR ENRIQUE, venezolano, nacido en fecha 09-07-69, soltero portador de la cédula de identidad Nª 10.631.090, residenciado en el Sector El Carmen, Tucán, calle cerca del Ambulatorio, Casa sin numero, Estado Mérida, por el delito que se califico como SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal.
Ab initio, este Juzgador aclara que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como consta en la decisión de fecha 17 de Enero del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Aprehensión, inserta a los folios (875-906) de las actas procesales; y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y recusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…(omissis)…
De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó dos decisiones, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, es por lo que PRODEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso, por considerar que tal conocimiento compromete gravemente mi objetividad e imparcialidad en la presente causa; todo de conformidad con lo previsto prevista en el numeral 7ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. ALEJANDRO AVILA PÉREZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía, conforme a lo establecido en el artículo 86, ordinal 7ª y 87, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida – Extensión El Vigía a los fines de que remita el presente asunto donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.