REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2011-000013
ASUNTO : LP01-X-2011-000013


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


Vista la inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, Juez (T) del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 extensión el Vigía, de conocer en la causa penal N° LP11-P-2011-000225 seguida al ciudadano BETANCOURT NAVARRO YAIR LUCIANO, en la que manifestó:


“…De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo So del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, en base a las siguientes consideraciones, OBSERVA este operador de Justina, emití opinión en mi condición de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía en la causa Penal !\u LP11-P-2011000225, donde funge como Imputado el ciudadano BETANCOURT NAVARRO YAIR LUCIANO, venezolano,, natural de El Guayabo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-11-90, de 20 años de edad., de estado civil, soltero, de profesión estudiante, hijo de María Edilma Navarro, Bonilla, y Luciano Betancourt, residenciado en la parcela No 9, Casa sin número, ubicada en el Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, por el delito que se califico como ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Ab initio, este Juzgador que en la presente causa pena!, conocí en la Fase Intermedia, tal y como costa en la decisión de fecha 02 de Marzo del año 2011, donde se celebro la Audiencia Preliminar, donde se aperturó la causa a Juicio Oral y Público (folios 188-193); y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes:
"(...)7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez ".…”.

Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, extensión el Vigía, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.


Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el numeral 7º del artículo So del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 87 ejusdem.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En fecha 06/04/2011 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2011000424 Va constante de ______ folios útiles.

LA SECRETARIA