REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001112
ASUNTO : LP01-P-2011-001112


Por recibida en este Tribunal, en fecha 30 de Noviembre del presente año, la causa No LP01-P-2008-003312, proveniente del juzgado de Juicio Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No LP01-P-2011-001112, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP01-P-2008-003312 y LP01-P-2011-001112, se aprecia:

Cursa ante este despacho y desde el día 3 de febrero de 2011 (F.34), la causa penal No LP01-P-2011-001112, con ocasión de acusación penal en contra del ciudadano: Kevin José Guillén Pineda, venezolano, natural de Mérida, de 28 años de edad, residenciado en el sector Gonzalo Picón, vía principal, casa Nº 1-8, Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la fiscalía Vigésima del Ministerio Público Amenaza, por los delitos de: Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana Silvia Liliana Osorio Lugo.


Cursa ante el juzgado Sexto de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y desde el día 5 de septiembre de 2008 (F.3), la causa No LP01-P-2008-003312, con ocasión de Aprehensión de Flagrancia por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas derogada.


SEGUNDO:

De lo antes relacionado, surge evidente que el imputado Kevin José Guillén Pineda, anteriormente identificado, actualmente se le siguen dos procesos penales LP01-P-2008-003312 y LP01-P-2011-001112, los cuales cursan respectivamente en los juzgados Sexto y Tercero de Control señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas derogada y Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrados en perjuicio de la ciudadana Silvia Liliana Osorio Lugo.

También se observa que la causa cursante ante este juzgado Sexto de Control LP01-P-2008-003312, a pesar de ser más antigua, contiene la imputación por el delito más leve mientras que la causa seguida por ante este Tribunal Tercero de Control, LP01-P-2011-001112, es seguida por el delito de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito más grave y con una pena que supera los diez (10) años de prisión.

Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer de la causa seguida ante el Tribunal Sexto de Control, asunto penal No LP01-P-2008-003312, ya que la causa cursante ante este Juzgado Tercero de Control, LP01-P-2011-001112, es de mayor gravedad, y por tanto, es procedente la acumulación de la primera causa mencionada a la segunda, llevada por este tribunal. Y por encontrarse causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia Preliminar en las causas acumuladas, debiendo procederse a la citar a las partes. Así se declara.

CUARTA: En consecuencia, este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No LP01-P-2008-003312, a la causa No LP01-P-2005-009296, llevada ante este Tribunal Tercero de Control del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se ordena fijar con la urgencia del caso la audiencia Preliminar en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Sextode Control de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cúmplase.





ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No 03





ABG.
LA SECRETARIA


En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.