REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001526
ASUNTO : LP01-P-2011-001526


En fecha de hoy 14 de Abril de 2011, se presentaron en el despacho del Juez de Control No 03, las partes que abajo suscriben la presente acta para nombrar correo expreso a la ciudadana MERCEDES SANCHEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad No 10.001.797, para remitir original del presente oficio a los fines de hacer del conocimiento del Registrador Público Inmobiliario de lo aquí acontecido.

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que por auto de fecha 06 de Abril de 2011, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se decreto a favor del ciudadano ENRIQUE MARIA DAVILA GARCIA, el levantamiento inmediato de todas las medidas preventivas cautelares de prohibición de enajenar y gravar bienes, aseguramiento de bienes, bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento financiero" de este ciudadano, y de todos y cada uno de los bienes pertenecientes a la Empresa "PROMOTORA TRIGALES S. A.", y de los bienes de otras empresas en la sea accionista. Así como, la revocatoria de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 4 del COPP, referida a la prohibición de salir sin autorización del país para el ciudadano Enrique María Dávila.

Así mismo se hace de su conocimiento que en garantía a favor de las víctimas Richard Ramón Rangel Romero y Ricardo José Bifaretti Villalobo, identificados en autos, se decretan MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR DE LOS SIGUIENTES BIENES: Un inmueble constituido por un apartamento signado con el NO 7-2, ubicado en el piso 7, del Edificio "Residencias El Remanso", situado en la Urbanización El Rosario, parcela 0-1, Municipio libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de ciento veintitrés metros cuadrados (123m2). Le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el NO 8 y Un inmueble constituido por un apartamento signado con el NO C 2-3, ubicado en el piso 2, Torre C, del "Conjunto Residencial Trigales", situado en la Pedregosa Sur, Municipio libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92m2). Le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el NO 77. En consecuencia se acuerda librar oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le corresponda por distribución, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que tenga conocimiento de las medidas aquí levantadas y las ejecutadas como garantía y proceda a ejecutar la medida decretada en el presente fallo.

Es de hacer de su conocimiento que el día de hoy 14 de Abril del presente año, se presento la ciudadana JANKARLA MERCEDES SANCHEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad No 10.001.797, quien en presencia del abogado Douglas Ramirez y la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, a efectos de que el Tribunal rectifique error involuntario de transcripción en la medida Innominada acordada en fecha 06-02-11, en la cual se dicto en contra del apartamento de su propiedad, signado con el no 7-3, piso 7, de las Residencias El Remanso, en tal sentido el Tribunal en presencia de las partes revisó las actuaciones en el sistema juris y actuaciones complementarias y advierte que asiste la razón a la hoy solicitante, razón por la cual se corrige por medio de este auto el error involuntario cometido y vista la urgencia del caso se levanta la medida Innominada en contra del apartamento signado con el no 7-3, piso 7, de las Residencias El Remanso, avenida principal de la Urbanización El Rosario Municipio Libertador Estado Mérida.

No se remite la copia certificada de la decisión de fecha 06 de Abril de 2011, donde se ordena proceder al LEVANTAMIENTO INMEDIATO de todas las medidas preventivas cautelares de prohibición anteriormente expuestas, porque ya consta en sus archivos Igualmente se le participa, que para la entrega del presente Oficio se nombró como correo Expreso al ciudadano: JANKARLA MERCEDES SANCHEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad No 10.001.797”.



DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA




Abogada

Fiscal Vigésima del Ministerio Público





JANKARLA MERCEDES SANCHEZ NIEVES,
Solicitante


Douglas Ramírez
Abogado


Abg.
Secretaria