REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005147
ASUNTO : LP01-P-2010-005147
Visto el oficio Nº s/n de fecha 15-04-11, presentado por el Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abogado Gilberto Romero, mediante el cual solicita se le acuerde la Prorroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de marzo del año 2011, fue celebrada audiencia de presentación de imputado, en la causa seguida al ciudadano ROGER ANTONIO ESAA PEREZ, siendo decretada en esa oportunidad Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON JESUS ROMERO ROJAS (occiso) y delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado el artículo 406 visto en el contenido del segundo párrafo del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENZO EDUARDO PEÑA ALTUVE, remitiéndose en su oportunidad las actuaciones al Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo. Y es en fecha 15-04-11 que es presentada la solicitud de prorroga legal para la presentación del acto conclusivo, por parte del Ministerio Público, fundamentando la misma en la falta de diligencias de investigación, entre las cuales se encuentran trayectoria balística y levantamiento planimetrito, por considerarlas útiles, necesarias e impertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
Ante tal solicitud, el reformado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250: “…Si el juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
Se observa, de la citada norma que la solicitud de prorroga deberá realizarse por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de dicho lapso, y en el presente caso, si la audiencia de presentación de detenido fue realizada en fecha 25 de marzo del año 2011, los treinta días vencen el 24-04-11, siendo presentada la solicitud de prorroga en fecha 15-04-11, por lo que se evidencia que la misma fue presentada en la oportunidad legal, ya que fue interpuesta el segundo día anterior al vencimiento del lapso. De igual manera, el Tribunal cuenta con tres días siguientes a la solicitud para decidir si acuerda o no la prorroga, y es este el caso, considerando que están llenos los extremos exigidos en el comentado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prorroga solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, en la presente causa, consistentes en quince (15) días, contados a partir del vencimiento del lapso, es decir del día 24-04-11. Y así se decide.
DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se declara con lugar la Solicitud de Prorroga, presentada por la Representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y se acuerda el lapso de quince (15) días, contados a partir del día 24-04-11, para la presentación del Acto Conclusivo en la presente causa, seguida al imputado ROGER ANTONIO ESAA PEREZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406.2 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON JESUS ROMERO ROJAS (occiso) y delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado el artículo 406 visto en el contenido del segundo párrafo del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RENZO EDUARDO PEÑA ALTUVE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la defensa, imputado y representante del Ministerio Público, de lo acordado y la remisión de las presentes actuaciones complementarias a la fiscalía, para ser agregadas a la causa principal.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG.
LA SECRETARIA
En fecha____________se cumplió con lo acordado bajo los Nos. __________________________________________