REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004383
ASUNTO : LP01-P-2011-004383

En virtud que este Tribunal advierte que el ciudadano SANCHEZ DUGARTE DARWIN ANTONIO, titular de la cédula de identidad No 14.700.069, de 30 años de edad, residenciado en el sector Las Cruces, calle Principal, casa No 7, Ejido Estado Mérida, quien es presentado ante éste despacho judicial por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Mérida, por orden de aprehensión dictado por el Juzgado Noveno de Control del Estado Táchira, según expediente No 9C-10640, de fecha 27 de Abril de 2010, por el delito de Posesión de Sustancias y Psicotrópicos, actualmente recluido en la Comandancia de Policía del Estado Mérida, este juzgado de Control para decidir declinatoria de competencia, observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. LP01-P-2011-004383, se aprecia:

Que con ocasión de orden de aprehensión dictado por Juzgado Noveno de Control del Estado Táchira, según expediente No 9C-10640, de fecha 27 de Abril de 2010, por el delito de Posesión de Sustancias y Psicotrópicos, le correspondió al órgano de policía del estado Mérida aprehender al imputado de autos, anteriormente identificado, en fecha 20 de Abril de 2011 y lo ponen a la orden del juzgado de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por estar de guardia.

Ahora bien, el caso que nos ocupa si bien es cierto lo aprehenden con ocasión de orden de aprehensión y lo presentan ante un Tribunal de Control en la jurisdicción del Estado Mérida, por unos hechos que en criterio del juez de Primera Instancia del Estado Táchira que ha intervenido en su conocimiento, lo califican como Posesión de Sustancias y Psicotrópicos, no es menos cierto que el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del circuito Judicial del Estado Mérida, no es competente para conocer, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.


Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado SANCHEZ DUGARTE DARWIN ANTONIO, (identificado en autos), actualmente, se le sigue un proceso penal (9C-10640), el cual cursa ante el Juzgado Noveno de Control antes señalado, y por unos hechos que en criterio del juez de Control que ha intervenido en su conocimiento, los precalifican como Posesión de Sustancias y Psicotrópicos.


Así, tratándose de un hecho imputado a una persona, cometido en la jurisdicción del Estado Táchira, es lógico concluir la declinatoria de competencia ante el Juzgado de Control No 9 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


En acatamiento a las reglas para determinar la competencia Artículos 57 y 77 del COPP), declina competencia en la causa (LP01-P-2011-004383) ante el Tribunal Primero de Control No 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (9C-10640), ya que los hechos ocurrieron en esa jurisdicción, lo que se llama competencia por el territorio y por tanto, luce procedente la declinatoria de competencia en los términos planteados. Así se declara.

Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2011-004383), ante el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira (9C-10640). 2) Le impone al imputado SANCHEZ DUGARTE DARWIN ANTONIO, medida cautelar sustitutiva de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 256.9, la presentación inmediata ante el despacho del juez de Control No 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los fines de resolver su situación jurídica en dicho estado. Cúmplase.

Notifíquese a las partes en audiencia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
LA SECRETARIA:




En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-