REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004945
ASUNTO : LP01-P-2010-004945

En virtud que este Tribunal tenía fijado audiencia preliminar para el día 18 de Abril del presente año, pero advierte que el ciudadano Hildemar Jesús Gil Uribe, venezolano, natural de Tovar estado Mérida, fecha de nacimiento 24/12/1989, estado civil soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.579.869, ocupación u oficio soldado, hijo de María Trinidad Uribe y Ildemaro Gil, domiciliado en la Primera Calle de los naranjos, el Llano, a tres cuadras del hospital II San José de Tovar, casa Nº 52-35, de color blanca con azul, Tovar estado Mérida, Teléfono 0416-4756256 ( Esposa), actualmente en libertad, imputado en la presente causa, presenta otra causa ante el juzgado de Control No 02 de este Circuito Judicial Penal signado bajo el No LP01-P-2010-823, este juzgado de Control para decidir declinatoria de competencia, observa lo siguiente:

Primero
Antecedentes
De la revisión de las actas que integran el presente legajo de actuaciones signados con el No. LP01-P-2010-004945, se aprecia:

1.- Cursa ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, desde el día 20 de Octubre de 2010, la presente causa penal seguida al ciudadano Hildemar Jesús Gil Uribe, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.



2.- Cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida la causa penal No. LP01-P-2010-823, desde el día 11 de marzo de 2010, en la que figura como imputado, el ciudadano Hildemar Jesús Gil Uribe, anteriormente identificado, con ocasión de aprehensión en flagrancia por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Ambas causas se les sigue el procedimiento ordinario y tienen fijada Audiencia Preliminar.


Segundo
Motivación

De lo antes relacionado, surge evidente que al imputado Hildemar Jesús Gil Uribe, (identificado en autos), actualmente, se le siguen sendos procesos penales (LP01-P-2010-004945 y LP01-P-2010-823), los cuales cursan respectivamente en los Juzgados Segundo y Tercero de Control antes señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de Control que han intervenido en su conocimiento, los precalifican como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolanoy APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal

En efecto, la causa cursante ante el Juzgado segundo de Control (LP01-P-2010-823), es más antigua y contiene el delito más grave, mientras que la causa seguida ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal (LP01-P-2010-4945) es de fecha más reciente y comprende la calificación de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

Así, tratándose de hechos imputados a una misma persona, de diferente gravedad, es lógico concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En acatamiento a las reglas para determinar la competencia en casos de delitos conexos y del principio de la unidad del proceso (Artículos 71.1 y 73 COPP) este tribunal declina la competencia en la presente causa ((LP01-P-2010-004945), ante el Tribunal Segundo de Control (LP01-P-2010-823) ya que la causa cursante ante el Juzgado de Control No 02, es más antigua, y por tanto, luce procedente la acumulación de ambas causas, que se hallan en fase de Control con fecha para iniciar Audiencia Preliminar. Así se declara.

Cuarto
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la causa penal No. (LP01-P-2010-004945), ante el Tribunal Segundo de Control (LP01-P-2010-823). Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
LA SECRETARIA:




En fecha:__________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de citación Nos: ___________________________________________________, conste. Srio.-