REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000167
ASUNTO : LP01-P-2011-000167


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (07.04.2011), en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación de la acusada.

IRIT CHOUCROUN, de nacionalidad venezolana naturalizad (Israelí), en fecha 27 de diciembre del año 1966, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.237.284, de ocupación artistay residenciada actualmente en HOGARES CREA DE VENEZUELA en Valencia Estado Carabobo, teléfono: 0426-7119062 (hija Ornella Acosta), hija de los ciudadanos Aliza Choucroun y Armand Choucroun.


Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:

La ciudadana IRIT CHOUCROUN, fue detenida por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 1, con sede en esta ciudad de Mérida, el día 14 de Enero de 2011, aproximadamente a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02: 30 pm), en el sector las Américas entrada hacia el Barrio Pueblo Nuevo, específicamente en las adyacencias del ambulatorio Venezuela de la Parroquia Espinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, en virtud de un procedimiento cuando visualizaron un vehículo de color negro marca Mitsubischi saliendo de este sector donde se trasladaban un hombre y una mujer, que al ver la comisión policial tenían una actitud nerviosa, por lo que procedieron a interceptar el vehículo identificando a los ocupantes y realizando la inspección personal con las formalidades de Ley , encontrándole a la señora IRIT CHOUCROUN, en el bolsillo de la parte delantera del pantalón de color azul la cantidad de diecisiete (17) envoltorios de tamaño pequeño, cubiertos con material sintético de color anaranjado, atados a sus extremos con hilo de color blanco, la cual una vez que realizaron la experticia legal resulto ser Tres (3) Gramos con Ochocientos (800) miligramos de Cocaína Base.

Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control, se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si la acusada IRIT CHOUCROUN, es culpable o no del delito por el cual se acusó, tuvo la intención de ocultar sustancias ilícita, (la cantidad de diecisiete (17) envoltorios de tamaño pequeño, cubiertos con material sintético de color anaranjado, atados a sus extremos con hilo de color blanco, la cual una vez que realizaron la experticia legal resulto ser Tres (3) Gramos con Ochocientos (800) miligramos de Cocaína Base), o demostrar que era para su consumo personal.
Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, por cumplir con los requisitos establecidos con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de la acusada IRIT CHOUCROUN, por tener más de lo permitido para su consumo y es al Juzgado de Juicio a quien le corresponde dilucidar con la declaración de expertos y testigos si estamos en presencia de una consumidora de sustancias ilícitas, tomando en cuenta la cantidad incautada o se le puede atribuir su responsabilidad en el delito imputado, por su participación en el hecho antes narrado.


Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público.

Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas y que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.

Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al ciudadana IRIT CHOUCROUN, plenamente identificado, por ser la presunta autora del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS.

Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

Y en virtud que la Defensa solicitó se amplíe la Medida cautelar otorgada en fecha 14 de febrero de 2011 (f69 al 73), presentando sendos escritos tales como; Informe Médico del hospital San Juan de Dios, de fecha 31 de marzo de 2011, para lo cual la imputada de autos se sometió a una desintoxicación con evolución satisfactoria; Información emanada de Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción Barinas, ubicada en la calle 5 de julio, detrás de la plaza Zamora, Barinas Estado Barinas, mediante el cual da algunas pautas a seguir para que las personas que quieran buscar ayuda, llenen algunos requisitos, así mismo requieren que este Tribunal comunique cual es la situación jurídica de la ciudadana IRIT CHOUCROUN, es por lo que se ordena oficiar a dicha institución, anexando copia certificada de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
En audiencia Preliminar se acordó ampliar las presentaciones: a UNA VEZ AL MES, es decir, CADA TREINTA DIAS.
Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público, SE ADMITE TOTALMENTE la misma en la cual acusa a la ciudadana IRIT CHOUCROUN, a quien identificó plenamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la LEY ORGANICA DE DROGAS, por cumplir con los requisitos establecidos con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, por considerarlas necesarias, útiles, licitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos todo conforme a los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal no se pronuncia en relación a medios de pruebas presentadas por la defensa, ya que la misma no presento ninguna. Se acuerda agregar los documentos presentados en este acto. CUARTO: De conformidad con el artículo 331 numeral cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÙBLICO en la presente causa. QUINTO: SE EMPLAZA a las partes para que concurran dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 331.5 del Código Adjetivo. SEXTO: En cuanto a la revisión del lapso de presentación, se amplia el mismo, para UNA VEZ AL MES, es decir, CADA TREINTA DIAS. SEPTIMO: SE ORDENA remitir todas las actuaciones que conforman la presente causa al Tribunal de juicio respectivo que por distribución le corresponda. Quedan notificadas las partes de la decisión, y el auto de apertura a juicio se dictara por auto separado. Se deja constancia que este Tribunal en la presente audiencia respetó todos los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los Derechos Humanos y otros a favor del imputado. OCTAVO: Remítase copia certificada de la presente decisión Hogares Crea de Venezuela, Centro de Inducción Barinas, ubicada en la calle 5 de julio, detrás de la plaza Zamora, Barinas Estado Barinas.

Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.

Se advierte que esta decisión se fundamenta fuera del lapso legal, requiere notificar a las partes. Cúmplase.



ABG. . MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03




ABOG.
EL SECRETARIO (A)


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.

Srio