REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004416
ASUNTO : LP01-P-2011-004416
Visto el escrito mediante el cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO BRICEÑO RAMlREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-8-031.628, domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle No 6, casa No 4 de la ciudad de Ejido, Municipio Cmpo Elías del Estado Mérida, debidamente asistido por la ciudadana IRIS ESPINOZA PINEDA, quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.049, portadora del teléfono móvil número 0414/752.50.92 y con domicilio procesal en la Avenida Uno (1), Casa número 10-4, Segundo Piso, Sector Milla, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, presentan Querella en contra de la ciudadana NOEMI DEL CARMEN QUINTERO SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e identificada con la Cédula de Identidad numero V-7.924.714, domiciliada en la calle principal de la Pedregosa, Sector San Rafael, casa No 0-21, frente a la capilla Sa Rafael, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida por el delito de ESTAFA , previsto y sancionados el Código Penal Venezolano, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, a efectos de admitir o no la querella hace los pronunciamientos siguientes:
UNICO: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los requisitos formales de la Querella, entre los cuales se aprecian, los numerales 1º ,2º y 3º . En el caso que nos ocupa, si bien la parte querellante señala expresamente la identificación del querellante y parte querellada, pero sin indicar la edad de cada uno de los intervinientes del presente asunto penal y el delito que se le imputa , esto es, en el caso de estafa , el artículo preciso donde esta previsto el tipo penal señalado. En tal virtud, se acuerda notificar a la parte querellante, a los fines de que en un plazo de tres (03) días, contados a partir de su notificación, subsane esta omisión. De igual manera Una vez subsanada la omisión antes indicada, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la querella, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 eiusdem. Se acuerda librar las Boletas de Notificación respectivas.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG.
LA SECRETARIA
Se libraron Boletas de Notificación Nos.
El Secretario.-