REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004059
ASUNTO : LP01-P-2011-004059


Visto y analizado el escrito presentado por el abogado Douglas Ramirez, en su condición de defensor privado del imputado MARCOS PEÑA GARRIDO, titular de la cedula de identidad N° 8.025.277, actualmente recluido en la comandancia de la Policía del Estado Mérida, el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN RIVERA CEPEDA y JOSE RODULFO BRICEÑO ANGULO, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control N° 06, en fecha 08-04-2011, Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: :

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado MARCOS PEÑA GARRIDO, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado de autos, a los ciudadanos NELLYS DEL CARMEN RIVERA CEPEDA, titular de la cédula de identidad N° 4.702.315 y JOSE RODULFO BRICEÑO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 5.205.554.

En consecuencia, se ordena la citación de los prenombrados ciudadanos para el día viernes 29/04/2011, a las 8:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (90 unidades tributarias).

Igualmente, se ordena el traslado de la imputado el mismo día viernes 29/04/2011, en horas de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, Fiscal Dieciséis del Ministerio Público y al abogado Douglas Ramírez, cítese a los fiadores y trasládese al imputado, quien se encuentra en la Comandancia Policial del Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
Juez de Control N° 03

Abg.
La Secretaria