REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004384
ASUNTO : LP01-P-2011-004384


AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


Visto que en fecha 21-04-2011, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano: CARRERA ANDARA JOSE DIXON Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.020.451, nacido en fecha 15/01/1984, de 27 años de edad, soltero, Licenciado En Educación Mención Matemática, Hijo de Alba Rosa Andara Márquez, Italo Antonio Carrero Araque, residenciado en Sector Quebrada del Barro Santa Cruz de Mora, casa sin número, cerca de la Hacienda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control No. 03 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.


SOLICITUD FISCAL.

La ciudadana Fiscal Vígesima del Ministerio Público le solicitó al Tribunal de Control que se califique dicha aprehensión en Situación de Flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el delito presuntamente cometido como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral tercero en perjuicio de SOSA RANGEL ADRIANA, solicitó además, que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Genero, y finalmente pidió que se acuerde la aplicación de Medida Cautelar consistentes en: 1) Presentación periódica una vez cada 30 días por ante la Sede de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico en la ciudad de Tovar, contados a partir del día lunes 25 de abril de 2010, y hasta tanto concluya el presente proceso penal, todo de conformidad con el articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia y el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de hoy. 2) Prohibición de incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales hacia la victima. 3) Prohibición de cometer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la victima y de cualquier integrante de su núcleo familiar.




LA DEFENSA.

Los ciudadanos Defensores Privados, en su orden manifestaron:” Abg. Santiago Montoya, quien se adhirió a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar consistente presentación ante el tribunal cada treinta días pero que sean acordadas por ante la Fiscalía del Ministerio Publico Sede Tovar es todo



Motivación para decidir

En lo que respecta a la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que efectivamente en el presente caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el presunto delito y se produjo la aprehensión del imputado, encuadran perfectamente en el supuesto de hecho de la Flagrancia Propia, también llamada Flagrancia en Sentido Estricto, contemplada en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se materializa cuando el hecho punible se esta cometiendo o acaba de cometerse, como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 178 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.


El Tribunal de Control le otorgó al hecho anteriormente señalado y descrito una pre-calificación jurídica de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral tercero en perjuicio de SOSA RANGEL ADRIANA. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera éste Juzgador luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del investigado, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el articulo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 Ejusdem, debido a que la pena que se pudiera llegar a imponer en el presente caso de ser considerado culpable de tal hecho, no es considerablemente grave ni elevada, además de que el mismo tiene un domicilio fijo, que lo hace perfectamente ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, aparte de que este no presenta una mala conducta pre-delictual, circunstancias que permiten pensar que el investigado no se dará a la fuga o se evadirá del proceso que se le sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263, 282 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud Fiscal, le impone a los mencionados ciudadanos, una Medida Cautelar Sustitutiva, consistentes en ) Presentación periódica una vez cada 30 días por ante la Sede de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Publico en la ciudad de Tovar, contados a partir del día lunes 25 de abril de 2010, y hasta tanto concluya el presente proceso penal, todo de conformidad con el articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia y el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de hoy. 2) Prohibición de incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales hacia la victima. 3) Prohibición de cometer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la victima y de cualquier integrante de su núcleo familiar. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado CARRERO ANDARA JOSE NIXON, plenamente identificado en autos por cuanto están llenos los requisitos del artículo 93 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se precalifica el delito como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral tercero en perjuicio de SOSA RANGEL ADRIANA.- TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el artículo 101 de la Ley de Genero. CUARTO: Tomando en consideración que el investigado aportó una dirección que permite su ubicación para actos procesales futuros, se procede a imponerle las medidas de protección y cautelares siguientes Acuerda Medida Cautelar: 1) Presentación periódica una vez cada 30 días por ante la Sede de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico en la ciudad de Tovar, contados a partir del día lunes 25 de abril de 2010, y hasta tanto concluya el presente proceso penal, todo de conformidad con el articulo 92.8 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia y el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de hoy. 2) Prohibición de incurrir en nuevas agresiones físicas o verbales hacia la victima. 3) Prohibición de cometer actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la victima y de cualquier integrante de su núcleo familiar.QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad.


ADVERTENCIA: Esta decisión requiere notificar a las partes, se fundamenta fuera del lapso legal. Cúmplase.



Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA

JUEZ DE CONTROL No. 03.



Abg.
SECRETARIA (o).
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