REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004341
ASUNTO : LP01-P-2011-004341
Vistos los resultados de la audiencia realizada en fecha 16 de Diciembre de 2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente auto fundado, en los términos que a continuación se expresan:
Primero
De la solicitud fiscal de aplicación de Medidas de Seguridad
En la audiencia realizada el día 18 de Abril de 2011, la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicitó -en forma verbal- solicitó al tribunal, la aplicación de medidas de seguridad a favor del imputado: LUIS ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 15-07-1975, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.013.284 de estado civil soltero, de profesión obrero, domiciliado en Sabaneta, Brisas del Mocoties, calle 25 , casa Nro. 248 Tovar Edo. Mérida, hijo de los ciudadanos: José María Ramírez Pérez y de Teresa Contreras, por encontrarse demostrada la condición de consumidor de estupefacientes de dichos imputados.
Segundo
Antecedentes
La presente causa se origina el día 15 de Abril de 2011, cuando los funcionarios actuantes, encontraron al ciudadano LUIS ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS, envoltorios de droga, la cual resulto en su totalidad la cantidad de: un (1) gramos de Clorhidrato de Cocaína (f. 26)
Consta en autos (f. 25 sic) resultado positivo de experticia toxicológica In vivo realizada a los imputados de autos, en orina para cocaína y marihuana.
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Motivación
Conforme a lo anterior ha quedado evidenciado:
1.- La incautación de estupefacientes un (1) gramos de Clorhidrato de Cocaína (f. 26), para el momento del hecho, ocurrido el día 15 de abril de 2011.
2.- La cantidad de droga incautada hace presumir que los encausados de autos tengan la condición de consumidor dependiente de sustancias estupefacientes (cocaína) por parte del ciudadano LUIS ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS (identificado en autos); lo que al ser relacionado con el hecho comprendido en el numeral precedente (posesión de sustancia estupefaciente), hace concluir que la predicha posesión, realizada por los imputados, fue con fines de consumo personal, dada la clase y naturaleza de las sustancias estupefacientes incautadas, que ha dado el patrón de consumo de los imputados (tipo regular)- se halla comprendida en el rango presumible de consumo personal, de un consumidor del tipo aludido, según lo previsto en el artículo 129 y 130 de la nueva Ley de Drogas.
Establecido lo anterior, surge necesario destacar que, en materia de medidas de seguridad social, la Ley de Drogas, expresamente dispone:
“Artículo 131. Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
(…)
2. El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis”.
Así las cosas, resulta procedente en el caso que nos ocupa dictar medida de seguridad en relación al ciudadano LUIS ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS (identificado en autos).
En salvaguarda de los derechos a la salud e integridad física de los imputados, los cuales se ven afectados por el consumo de estupefacientes, se impone al mencionado ciudadano, la siguiente medida de seguridad social: La cura o desintoxicación del imputado, la cual deberá cumplir el referido imputado en Institución dedicada a la atención de personas con problemas de adicción a estupefacientes.
El lapso de duración de la medida de seguridad antes impuesta es de un (1) año.
Consiguientemente se sobresee la presente causa en virtud de la atipicidad del consumo de estupefacientes (318.2 del Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia cesa la medida de privación de libertad impuesta a los imputados por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación, siendo ordenada en esta misma fecha la libertad de los imputados de autos, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida privativa de libertad o pena, previamente impuesta al imputado de autos.
Decisión
En virtud de lo antes expresado este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor del imputado LUIS ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS; ampliamente identificado, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 130 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, acudir a la Fundación José Félix Rivas, a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación, toda vez que del resultado de las experticia química y toxicológica que riela a los folios 25 y 26, se evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal. En consecuencia se ordena la práctica de una experticia psiquiatrita, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Subdelegación Mérida, el día 03-10-2011, ofíciese lo conducente Segundo: Se acuerda la libertad del imputado LUIS ALEXANDER RAMIREZ CONTRERAS. Y la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Tercero: Se autoriza la destrucción de la droga incautada, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. La presente decisión se fundamenta en todos los artículos señalados a lo largo de la presente decisión. Y así se decide.
Decisión requiere notificar a las partes, se fundamenta fuera del lapso legal.
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ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ TERCERO DE CONTROL No 03
ABG.
EL SECRETARIO