REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000249
ASUNTO : LP01-P-2010-000249
AUTO DE DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la fiscalía Tercera, a favor del ciudadano CARLOS JULIO SANCHEZ GIL, que fuere interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el 01-02-2010, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP):
De los hechos:
En fecha 04-12-09, este Despacho Fiscal recibió de la Fiscalía Superior signada con el N° 14FS-9992-09, denuncia de fecha 03/12/2009 formulada mediante escrito presentado por ante ese Despacho fiscal, constante de veintiséis (26) folios útiles, por el ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.026.456, sortero, agricultor, residenciado, en calle Arzobispo Chacon N° 8, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, manifestando entre otras cosas: "En diciembre de! año 2008, el ciudadano José Ramón Jaimes Delgado titular de la cédula C.I.V.-17.130.385 prestamista de oficio, se dirigió a mi casa porque era mi amigo de confianza y me plantea el siguiente negocio, que aceptara una deuda de otro prestamista que le debía un dinero a el y como yo le debía dinero y era mi amigo me dijo "Yo prefiero que usted me deba que me paga mas seguro que Víctor Hugo" otro prestamista, el caso es que el me planteo el negocio y como yo le debía a Víctor Hugo y Víctor Hugo le debía a el, decidí hacer el intercambio de deudas que me planteaba mí amigo y como éramos amigos de confianza no me fije que no tenia fecha las letras, se las firme, la primera por un valor de Cien Mil Bolívares Fuertes (100.000 BSF) y la segunda por Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (50.000 BSF) el me dijo ahí como puédame las va pagando al mes siguiente de que se me venció la letra (con muy poco tiempo que usted puede verificar para el pago) el ciudadano siendo mi amigo, estando conmigo todos los días, sin avisarme un día me llego una notificación por una demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por mi presunto amigo, me lleva junto con su abogado para negociar el pago de las dos letras mas el pago de los honorarios del abogado y que esta transacción extrajudicial era lo mejor que podía hacer, de esta forma fui llevado bajo amenaza de estar preso, a la notaria y sin ninguna defensa, y aprovechándose de mis pocos estudios y mi buena fe, firme dos documentos una transacción extrajudicial v una venta de la mitad de mi Finca. Único medio de subsistencia…El presente terreno se encuentra hipotecado con hipoteca de primero y segundo grado a favor del Banco Provincial y esta venta ya mencionada se encuentra solo notariada, por lo tanto se esta solicitando debidamente ante los Tribunales Civiles la nulidad de la misma, el caso es ciudadana Fiscal que he sido objeto de una ESTAFA Y FRAUDE, por cuanto "mi amigo" conocía que yo había solicitado este crédito al Banco, crédito que gaste casi en su totalidad pagándole todos los intereses a un usurero de mi pueblo que no solo me ayudo a quebrar a mi, sino a muchos agricultores el Señor Víctor Hugo, al cual con el crédito total a favor del Banco Provincial de cuatrocientos setenta y nueve cuatrocientos sesenta (479460 BSF), por cuanto para poder pagar los intereses del señor Víctor Hugo le pedí dinero a otros prestamistas que a la final quede debiendo casi todo el dinero del préstamo y al verme en la situación de no poder pagar el capital del préstamo tuve que solicitar otros prestamos con iguales intereses y mi amigo conociendo toda la presente situación y viendo que ya había logrado pagarte a varios de mis acreedores termino colocándome en mi actual situación, le vendí bajo una deuda fraudulenta al ciudadano JOSÉ RAMÓN JAIMES DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, 'comerciante, titular de la cédula N° V-17.130.385, domiciliado en la calle Arzobispo Chacón N° 8, Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, así no solo tengo a favor de ellos LA VENTA FRAUDULENTA POR HACERME INCURRIR EN ERROR, Y de la cual no recibí ningún dinero, sin también me hizo firmar una Transacción Extrajudicial con las fechas muy cercanas y por cantidades grandes que no puedo pagar de una vez, pero si lograre pagar con cada cosecha por esta razón en este acto demando justicia para mi por los hechos ocasionados no solo por el mencionado señor José Ramón sino para su abogado YOVANNY RODRíGUEZ, IPSA 53.282, el cual fue con el que mantuve tas conversaciones de confianza que me hicieron incurrir en el error mencionado, así como también me hizo pagar Seis Mil Bolívares Fuertes y no me dio ninguna factura y darle un cheque dé Diez Mil Bolívares que por las costas procesales por haberme ayudado y que no le dijera a su cliente JOSÉ RAMÓN JAIMES DELGADO. Una vez que me di cuenta del error en que incurrí, decidí terminar perdiéndolo todo, dejando desasistidas mis cosechas por la depresión en la que caí por tres meses hasta que mi familia se dio cuenta y busco ayuda para mejorar la presente situación He de hacer notar la mala fe de los ciudadanos anteriormente mencionados que la demanda fue realizada en Tovar fuera de la Jurisdicción debida por cuanto el demandante, el demandado y el bien se encuentran en el Municipio Rangel, la venta y la transacción Extrajudicial fue realizada en Mérida y no en la notaría del Municipio y el mismo día importante fundamento, por lo que me hicieron creer que todo era legal y podía ir preso, siendo que nunca me he negado a pagar".-
Motivación para decidir:
El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público solicita a este Tribunal que en base a las circunstancias antes señaladas, en virtud que no revisten carácter penal, considera prudente y oportuno desestimar la presente denuncia.
Por otra parte esta inserto en autos un documento que riela al folio 40, un acta conciliatoria llevada por las partes y suscrita ante un Notario Público, donde desisten de la presente causa.
Asimismo, debe señalarse que siendo la desestimación, una institución para la depuración del proceso penal, y existiendo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control para conocer en primer termino del Proceso, considerando el fiscal que existe en la presente causa, un obstáculo para el desarrollo del proceso.
De igual forma el artículo 301 del COPP indica lo siguiente: “… El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado, la desestimación de la denuncia o de la querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.
En tal virtud, se procederá conforme a este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo cual es muy acertada la solicitud hecha por la representación fiscal por cuanto no pueden ejercer ningún tipo de acción penal, pues escapa de su competencia, tal como lo establece los artículos 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este juzgador comparte tal criterio y así se decide
DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG
LA SECRETARIA,
En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
SRIA