REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001178
ASUNTO : LP01-P-2010-001178
Visto que este tribunal en fecha 06 de Abril del presente año, en audiencia de Juicio Oral diferida, escucho por parte del Fiscal del Ministerio Público solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano JESÚS ALFONSO MORENO, y por cuanto asiste la razón a la vindicta pública, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de Aprehensión en Flagrancia dictada por este juzgado de Control No 03, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15-04-2010 (f.04) y fue presentado el acto conclusivo acusación, recibidas en este despacho en fecha 22-06-2010 (f.38).
Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha constatado de la revisión de las actuaciones que se ha ordenado la realización del acto de Audiencia Preliminar, en fechas 28-09-10, 23-11-10, 08-12-10, 14-01-11 y 24-03-11, sin que hasta los actuales momentos se haya presentado el imputado de autos para justificar sus inasistencias a las audiencias fijadas por el Tribunal y ha sido imposible su ubicación en la dirección aportada en audiencia de flagrancia.
Esa última circunstancia relacionada con la no ubicación del ciudadano JESÚS ALFONSO MORENO, traen como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Audiencia Preliminar por ser imposible la ubicación de este ciudadano, lo que demuestra con ese comportamiento, que quieren evadir el proceso y con esa conducta estaríamos creando impunidad tantas veces criticada por nuestra sociedad.
De tal manera que este Tribunal de control No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en contra deL ciudadano: JESÚS ALFONSO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.594, natural de Tovar, nacido el 15-09-1949, estado civil soltero, jardinero, domiciliado en Quebrada Blanca, casa sin número de color blanco, a cinco casa de la escuela, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Audiencia Preliminar que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-