REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001046
ASUNTO : LP01-P-2011-001046
AUTO DE DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la fiscalía Primera, a favor del ciudadano ROSARIO PAREDES, ADERMAN ALBERTO Y CESAR PAREDES que fuere interpuesta el 03-02-2011, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP):
De los hechos:
Esta Representación Fiscal, en fecha 17 -01-2011, recibió de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según nomenclatura N° 14FS4443-11, actuaciones relacionadas a la denuncia interpuesta por los ciudadanos FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.347.011, Fecha de Nacimiento 28-07-1985, soltero, estudiante, teléfono 0424-7703900 domiciliado en las residencias Cardenal Quintero, torre 10, apartamento 6-1, Mérida-Estado-Mérida y JESÚS MORENO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.147.191, soltero, estudiante, Fecha de Nacimiento:20-11-2008 domiciliado en las Residencias Cardenal quintero Apartamento 6-1 Torre 10 Mérida-Estado¬Mérida, por ante la Unidad de Atención a la Victima, de la Dirección General de Policía Mérida, en contra de los ciudadanos: ROSARIO PAREDES, ODERMAN ALBERTO Y CESAR PAREDES,• FERNANDO ANDRÉS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ manifiesta: "esto viene a raíz de que ellos alegan de que yo le hago bullas, que le molesta los olores del apartamento, todo le molesta, en el día de ayer martes 07-12-2010 a eso de las 04:00 p.m. aproximadamente dentro de las instalaciones de la residencia Cardenal Quintero al lado del Centro Comercial el viaducto, fui emboscado por el ciudadano Oderman Alberto, el cual me agredió verbalmente diciéndome (maldito, marica, te voy a matar, que iba a acabar conmigo y no iba a descansar hasta lograrlo) y luego de eso me golpeo en el pecho del lado izquierdo con la mano y me persiguió por las inmediaciones de la residencia, hasta que logro llegar al apartamento. Luego de eso la ciudadana Rosario Paredes residenciada en la misma torre de la residencia Cardenal Quintero; me difamo, insulto y humillo alegando (que soy un maricon, sedoso, que no debería existir en la sociedad, que deseaba que me muriera, que le daba asco montarse en el ascensor conmigo y que no iba a descansar hasta sacarme del edificio) y luego su esposo el ciudadano Cesar Paredes intento agredirme siendo detenido por los ciudadanos Enrrique Matas y Luís Moreno quienes también residen en el edificio; también se han dado la tarea de poner panfletos en la cartelera informativa de la residencia Cardenal Quintero, Torre 10 (donde yo resido) manifestado las siguientes frases (malditos maricas fuera) y cabe destacar que yo soy una persona que o he tenido ningún vinculo con nadie y no tengo problemas con nadie". Y el ciudadano Luís Jesús moreno manifestó: "hace tres años el ciudadano Oderman Alberto viene quedándose de que no puede dormir
Motivación para decidir:
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público solicita a este Tribunal que en base a las circunstancias antes señaladas, en virtud que no revisten carácter penal, considera prudente y oportuno desestimar la presente denuncia.
Asimismo, debe señalarse que siendo la desestimación, una institución para la depuración del proceso penal, y existiendo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control para conocer en primer termino del Proceso, considerando el fiscal que existe en la presente causa, un obstáculo para el desarrollo del proceso.
De igual forma el artículo 301 del COPP indica lo siguiente: “… El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado, la desestimación de la denuncia o de la querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.
En tal virtud, se procederá conforme a este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no constituyen delito, por lo cual es muy acertada la solicitud hecha por la representación fiscal por cuanto no pueden ejercer ningún tipo de acción penal, pues escapa de su competencia, tal como lo establece los artículos 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este juzgador comparte tal criterio y así se decide
DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG
LA SECRETARIA,
En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
SRIA