REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002991
ASUNTO : LP01-P-2011-002991
AUTO DE DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud de desestimación de la causa presentada por la fiscalía Quinta, a favor del ciudadano ALCIDES ANTONIO RONDON RODRIGUEZ que fuere interpuesta el 16-03-2011, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP):
De los hechos:
Se tuvo conocimiento del hecho en fecha23-02-2011, mediante denuncia por escrito, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILVA ESCALANTE, ante El Ministerio Público (Fiscalía superior) en el cual explana lo siguiente:" ... debido a la amistad que entablamos, ya que los dos frecuentábamos el mismo gimnasio, me manifestó que le prestara la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares, para solventar unas deudas pendientes y que dicho dinero me lo devolvía a la mayor brevedad posible, cosa que yo accedí cobrándole el interés legal pautado por el Banco Central de Venezuela, la promesa de cancelación que me había prometido fue de dos meses, cosa que incumplió y comenzó a hacerme falsas promesas de pago llegando inclusive a que otras personas me llamaran manifestándome:" de parte de Alcides Rondón" que pronto me pagaría; y cada vez que lo llamaba la respuesta era la misma:"estoy en el banco cobrando un cheque para pagarle, pero en vista de iba pasando el tiempo, en el mes de diciembre me canceló la cantidad de QUINCE MIL BOLlVARES, porque el alguacil del Juzgado Segundo del Municipio libertador y Santos Marquina fue a su casa a citarlo, por cuanto mi abogado introdujo cuatro cheques para su reconocimiento de su contenido y firma, cosa que nunca se pudo lograr porque dicho ciudadano siempre se le escondía, la que recibía al alguacil de dicho juzgado era la madre de dicho ciudadano y como no se pudo lograr la citación personal se tuvo la necesidad de retirar las actuaciones de dicho juzgado bajo el número 4573 entregándome el tribunal las actuaciones fallidas con los cheques originales, por cuanto me fue imposible realizar el cobro de los mismos y por la razón que me siento estafado y burlado en mi buena fe por el ciudadano Alcides Antonio Rondón Rodríguez es por lo que acudo ante usted ciudadano Fiscal Superior del Ministerio público como garante de la buena y correcta administración de justicia, para denunciar ante este despacho el cual esta bajo su digno cargo al ciudadano ALCIDES ANTONIO RONDON RODRIGUEZ, ya identificado anteriormente, por el delito de estafa ... "
Motivación para decidir:
El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público solicita a este Tribunal que en base a las circunstancias antes señaladas, en virtud que no revisten carácter penal, considera prudente y oportuno desestimar la presente denuncia.
Asimismo, debe señalarse que siendo la desestimación, una institución para la depuración del proceso penal, y existiendo este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control para conocer en primer termino del Proceso, considerando el fiscal que existe en la presente causa, un obstáculo para el desarrollo del proceso.
De igual forma el artículo 301 del COPP indica lo siguiente: “… El Ministerio Público solicitará al Juez de Control, mediante escrito fundado, la desestimación de la denuncia o de la querella cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”.
En tal virtud, se procederá conforme a este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo cual es muy acertada la solicitud hecha por la representación fiscal por cuanto no pueden ejercer ningún tipo de acción penal, pues escapa de su competencia, tal como lo establece los artículos 24 y 25 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este juzgador comparte tal criterio y así se decide
DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem. Tercero: Se ordena el desglose de los cheques originales insertos a los folios 2 al 5. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG
LA SECRETARIA,
En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
SRIA