REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-002390
ASUNTO : LP01-P-2011-002390
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (30.03.2011), en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Identificación del acusado.
EL IMPUTADO: RUFINO GARCIA MOLINA, venezolano, natural de Canagua en fecha 12/11/1945, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.962.225, estado civil soltero, estoy pensionado, hijo de Adolfo Garcìa y Marìa de Reula Molina, con domicilio en el sector Santa Bárbara sector Santa fe, calle 02 casa Nº 1-17 Mèrida Estado Mérida.
Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:
En virtud de los hechos ocurridos apartir del año 2001, si precisar que mes, siendo la ultima vez del hecho ocurrido en el mes de julio del año 2008, en horas de la tarde, en la vivienda, ubicada en el sector Santa bárbara oeste N° 1-17 estado Mérida, específicamente en la habitación principal, cuando el ciudadano RUFINO GARCIA MOLlNA, en reiteradas oportunidades, se llevaba a la fuerza al ciudadano LUIS GERARDO NAVA MOLlNA, para su habitación cuando este ultimo se presentaba a la mencionada vivienda, con la finalidad de visitar a su tía Herminia Molina, quien es la esposa del referido ciudadano y aprovechando que siempre se encontraba solo en su residencia, procedía a quitarle la ropa al ciudadano Luis Gerardo Nava Molina y abusaba sexualmente de él penetrándolo con su pene por el ano, también lo obligaba a que le chupara el pene lo ponía a ver películas pornográficas, lo amenazaba con un arma de fuego (morochas) y le decía que si él decía algo, lo mataba eso ocurrió varias veces, desde que el ciudadano Luís Gerardo Nava Molina era un niño de tan solo ocho años de edad, y al transcurrir los años el ciudadano Rufino García seguía abusando del referido niño hasta que el niño alcanzo su adolescencia siendo la ultima vez que abuso en el mes de julio del año 2008, la victima no le había contando nada a su señora madre porque sentía pena y miedo y el señor Rufino le daba dinero para que no dijera nada, pero todo se descubrió porque él (Luis Gerardo Nava) se enfermaba mucho de la garganta y su mamá le comento a la ciudadana Eloisa Carrillo, quien es la madrina de la prenombrada victima, que su hijo se enfermaba mucho, que algo estaba pasando, motivo por el cual la ciudadana Eloisa conversa con su ahijado el adolescente Luis Gerardo y él le comento lo que estaba ocurriendo desde hacia varios años atrás, donde el señor Rufino García abusaba sexualmente y lo ponía a chuparle el pene, y es en fecha 28-10-2008 que el adolescente LUIS GERARDO NAVA MOLlNA, denuncia dicha situación, siendo valorado por el dr. Arcadio Payares Muñoz, medico forense facultado para ello, manifestándole la victima lo siguiente: "cuando tenia ocho años el señor abuso de mi" asimismo dicho medico deja observa que al "Examen ano rectal y físico presento un esfínter anal normotónico; Pliegues y estrías anales sin lesiones recientes, con acentuado borramiento de las mismas y Ano infundibuliforme, arrojando como conclusiones lo siguiente: " se trata de adolescente de 16 años, natural y procedente de la localidad, con retraso mental leve a moderado que al examen ano rectal actualmente no presente lesiones recientes, sin embargo hay características anatómicas descritas en el numeral 2 y 3, las cuales puedo inferir se pudieran deberse a la introducción de un objeto duro y romo en forma reiterativa~' igualmente fue valorado por la dra. Vitalia Rincón, medico psiquiatra manifestándole la prenombrada victima que lo siguiente:" Rufino me amenazo con las morochas yo tenia 8 años, yo le conté a mi tía porque me tenia amenazado, me bajaba los pantalones, me puso a mamarle el huevo (pene) me daba plata a veces no me amenazaba con las morochas" y de las "CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES se desprende entre otras cosas que Se trata de un adolescente masculino en quien se evidencia un RETRASO MENTAL LEVE, para el momento de su evaluación. Dada las características de inmadurez de su personalidad y condición especial (retraso mental leve) el joven puede ser fácilmente manipulable por personas inescrupulosas, por lo tanto se recomienda orientación y seguimiento por especialista en salud mentaL"
Esta es la situación fáctica que considera el tribunal de control, se va a discutir en el juicio oral y público, es decir, si el acusado RUFINO GARCIA MOLlNA, tuvo participación en el hecho de abusar sexualmente del adolescente LUIS GERARDO NAVA MOLINA, que con su acción positiva lesiono y afecto de alguna forma a la víctima y si es culpable o no del delito por el cual se acusó.
Los hechos anteriormente descritos lo califica este tribunal como ABUSO SEXUAL CONTINUADO A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 33, 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del niño LUIS GERARDO NAVA MOLINA, ya que en la audiencia preliminar se constataron diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado RUFINO GARCIA MOLlNA, por su participación en el hecho antes narrado.
Además el tribunal considera que el acusado RUFINO GARCIA MOLlNA, presuntamente ha sido el autor del mencionado delito, debido a que constan en autos suficientes elementos de convicción y pruebas que indican la presunción de culpabilidad del delito imputado por la vindicta pública.
Las pruebas:
El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia preliminar la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público.
Se deja constancia que la defensa ofreció pruebas las cuales fueron admitidas y que por error involuntario del tribunal se coloco en el acta de audiencia preliminar luego de haber admitido las pruebas de la fiscalía como de la defensa, la coletilla que la defensa no presento pruebas, siendo que sí las presentó y fueron admitidas tal como consta en el acta respectiva.
Igualmente se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.
Orden de abrir juicio oral y público:
En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al ciudadano RUFINO GARCIA MOLlNA, plenamente identificado, por ser el presunto autor del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 33, 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del niño LUIS GERARDO NAVA MOLINA.
Emplazamiento a las partes:
Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (5) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.
Dispositiva:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientosPRIMERO: Se admite el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano RUFINO GARCIA MOLINA por el delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO A NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 33, 259 y 260 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del niño LUIS GERARDO NAVA MOLINA, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas tanto del Ministerio Público como de la defensa, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Una vez quede firme la presente decisión, se ordenara remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Competente por distribución. TERCERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público y se ordena la práctica de una PRUEBA ANTICIPADA para el día MARTES 05 DE ABRIL DEL 2011 A LAS 2:30 PM, conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, en este acto se le insta a la madre de la víctima que debe presentar al niño el día de la audiencia. CUARTO: Se ordena la EXPERTICIA PSIQUIATRICA a la brevedad posible al acusado RUFINO GARCIA MOLINA. En tal sentido se ordena Oficiar al Departamento de Psiquiatrica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas delegación de Mérida. QUINTO: Se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada ocho (8) días a partir del día de hoy ante alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la prohibición de acercarse a las victimas
Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.
Se advierte que esta decisión se fundamenta fuera del lapso legal, requiere de notificación.
ABG. . MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG.
EL SECRETARIO (A)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto de apertura a juicio anterior.
Srio