REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004110
ASUNTO : LP01-P-2011-004110
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado para calificar o no la aprehensión en flagrancia efectuada el día diez de abril de dos mil once (10-04-2011), este Juzgado Sexto de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS
Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano WU JIANZHAN, extranjero, natural de China, titular de la cedula de identidad N° 84.275.600, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, relacionado con el fuero de atracción, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se decrete para el imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. LA DEFENSORA PÚBLICO ABG. DUVINIANA BENITEZ, expuso: “…se adhirió a la solicitud fiscal…”
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
Los hechos que dieron lugar a la presente causa aprehensión del imputado por parte de los funcionarios de la policía del Estado Mérida, según consta en el acta de investigación penal, folio (12), son los siguientes: “…En horas de la madrugada de hoy, encontrándome en compañia de los funcionarios Inspector Jefe José Carrero y el Subinspector Carlos Camacho, en la zona industrial 11 del Sector Los Curos, , parroquia J.J. Osuna Rodriguez, de esta ciudad, realizando labores de investigaciones asignadas, avistamos un vehículo de carga, tipo furgón, marca Ford, modelo Cargo 1721, color blanco, placas A33AD8V, aparcado frente al galpón número 23, adyacente al mismo cuatro personas, quienes al ser interceptadas por la presente comisión, manifestaron que se disponían a descargar una mercancía que se encontraba en el interior del vehículo antes mencionado, razón por la cual procedimos a verificar, tanto la mercancía como el vehículo en cuestión (amparándonos en lo que establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal), donde se tuvo como resultando que la mercancía que se encontraba en el interior del vehículo esta comprendida por cajas de hojas de papel bond, marca Alpes, tipo carta, de igual manera al obtener resultado de la revisión del vehículo se pudo constatar que por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el mismo se encuentra solicitado, por ante la Sub Delegación Maracaibo, según las actas procesales K-11¬0135-01934, de fecha 07 de abril del 2011, por el delito de Robo de vehículo. En vista de lo antes expuesto, y tomando v las medidas de seguridad del caso (como lo establece la primera excepción del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal), ingresamos al inmueble antes descrito, a fin de realizar una revisión del mismo en procura de ubicar a la persona responsable de la posesión del referido vehiculo, lugar donde sostuvimos entrevista con el ciudadano Wu Jianzhan, natural de la República China, provincia de Cantón, de 30 años de edad, nacido en fecha 15/07/80, residenciado en esta ciudad, en la avenida Las Américas, residencias Las Marías, edificio B, piso 2, apartamento 2-3, teléfono 0412-837-85-00, cédula de identidad E-84.275.600, manifestó ser inquilino del local donde se pretendía almacenar la mercancía que se encontraba dentro del vehículo de carga solicitado, de igual manera informó que un amigo suyo, de nombre José Rafael le pidió el favor de facilitarle el local para guardar la mercancía que se encontraba dentro del mismo por unos dias, desconociendo la procedencia legal en que se encontraba la misma, razón por la cual se puso a la disposición de la presente comisión, no manifestando resistencia alguna y la intención de colaborar en la presente investigación, también informó que el ciudadano José Rafael había traído el vehículo de carga con la mercancía y lo había aparcado allí, trayendo consigo a los cuatro ciudadanos para que realizaran la labor de descarga de la mercancía en cuestión.,. también informó que para el momento el ciudadano José Rafael no se encontraba allí, puesto que había salido y regresaría cuando ya estuviera descargada la mercancía antes mencionada. Por lo antes expuesto, siendo las siete horas de la mañana, se procedió a asegurar el lugar, las evidencias y las personas, é informarle al ciudadano Wu Jianzhan que sería detenido por esta comisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ser presentado por ante el Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad (Aprovechamiento de cosas provenientes del delito) y por la presunta comisión …”.
De la revisión de las actuaciones, muy especialmente del 1.- ACTA POLICIAL según parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según consta en el acta de investigación penal, folio (03), se desprende la aprehensión del imputado WU JIANZHAN, en la cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión. 2.- Cursa EXPERTICIAS DE SERIALES DE INVESTIGACIÓN AL VEHICULO RETENIDO, el mismo se encuentra solicitado, por ante la Sub Delegación Maracaibo, según las actas procesales K-11¬0135-01934, de fecha 07 de abril del 2011, por el delito de Robo de vehículo. (folio 22), 3.- Cursa ACTA DE INSPECCIÓN N° 1392 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMIINALISTICAS, (folio 05), 4.- entrevista realizada al ciudadano GIOVANNY MALDONADO PAVÓN, (folio 08). 5.- entrevista realizada al ciudadano JHOAN DANIEL FINOL, (folio 10). 6.- entrevista realizada al ciudadano ALVARO MORALES CORTES, (folio 10)., (folio 12). 7.- entrevista realizada al ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON URON, (folio 14).
Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del imputado de autos el cual poseía y estaba en un vehiculo el cual se encontraba solicitado, por ante la Sub Delegación Maracaibo, según las actas procesales K-11¬0135-01934, de fecha 07 de abril del 2011, por el delito de Robo de vehículo, donde fue aprehendido por parte de los funcionarios policiales, al verificar la información procedieron a la aprehensión del imputado, por cuanto al realizar llamada telefónica se confirmo que el vehiculo que tenía el ciudadano estaba solicitado; tal hecho encuadra en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO.
La flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues al imputado fue aprehendido cuando tenía en su poder un vehiculo el cual se encuentra solicitado, por ante la Sub Delegación Maracaibo, según las actas procesales K-11¬0135-01934, de fecha 07 de abril del 2011, por el delito de Robo de vehículo, lo que en suma, hace presumir con fundamento que la persona aprehendida, está incursa como autor del delito antes señalado y en consecuencia su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.
Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado WU JIANZHAN, precalificando el hecho en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO. Y así se declara.
II
En cuanto a la medida de coerción solicitada por la representante fiscal, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada a los delitos antes señalados, estamos ante un delito de mediana entidad no obstante su disvalor de acción; se trata de un imputado el cual no presenta registro policiales; no hay constancia de que la persona aprehendida carezca de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente -por aplicación del principio pro libertatis- imponer al ciudadano WU JIANZHAN, (identificados en autos) y con preferencia legal, medida menos gravosa, que para el caso particular consiste en: Presentación personal del imputado cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Habida cuenta de lo determinado en relación al procedimiento a seguir, considera quien aquí decide de que en el caso bajo examen no se encuentran disponibles los concretos elementos de convicción y que posibilitarían el juicio oral y público, y la legislación adjetiva penal posee la alternatividad entre el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado, en consecuencia este Tribunal visto que estima que falta diligencias que practicar e investigaciones, acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Ministerio Público a los fines de la emisión del acto conclusivo.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano WU JIANZHAN, por estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP. SEGUNDO.- Se acuerda la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público relacionada con la declinatoria de la competencia por el territorio. TERCERO.- Se precalifican los hechos ocurridos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO. CUARTO.- En cuanto a la medida cautelar solicitada por las partes, este Tribunal considera procedente otorgarle la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de Presentación personal del imputado cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar a la Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-
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