REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004361
ASUNTO : LP01-P-2011-004361


MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito en el escrito suscrito por al Fiscal Décima del Ministerio Público, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: “…En virtud de las gestiones realizadas por esta Representación Fiscal a los fines de lograr que la ciudadana MARIA AUXILlADORA MORENO ANDRADE, titular de la cédula de identidad NQ V-23.305.879, residenciada en La Mucus, parta alta, en la Curva, casa sin número, casa de color verde, Estado Mérida, Investigada en la Causa N° 14F10.0120.10, instruida por uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que comparezca para realizar el Acto de Imputación y Declaración, a pesar de de haber sido citada y firmada el acuse de recibo de dichas boletas de citación, por lo que solicito del Tribunal de Control correspondiente, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializará con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, a objeto de realizar el Acto de Imputación y Declaración de la ciudadana MARIA AUXILlADORA MORENO ANDRADE, titular de la cédula de identidad NQ V-23.305.879, residenciada en La Mucus, parta alta, en la Curva, casa sin número, casa de color verde, Estado Mérida; así mismo le informo que está fijado el Acto de Imputación y Declaración para el día 04-05-2011, A LAS 02:30 DE LA TARDE, igualmente requiero que envíe el mismo a esta Representación Fiscal, a los fines de coordinar con funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Niño, Niña y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, para darle cumplimiento…”,.

Al respecto articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…el ART. 310.—Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”, es por ello, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: mediante auto de esta misma fecha ordena a la Dirección General de Policía del Estado Mérida conducir a la ciudadana MARIA AUXILlADORA MORENO ANDRADE, titular de la cédula de identidad NQ V-23.305.879, RESIDENCIADA EN LA MUCUS, PARTA ALTA, EN LA CURVA, CASA SIN NÚMERO, CASA DE COLOR VERDE, ESTADO MÉRIDA, ante el despacho del Fiscal Décima del Ministerio Público, PARA EL DÍA 04-05-2011, A LAS 02:30 DE LA TARDE, dejando expresa constancia que una vez que sea conducida antes el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que se realice el acto de imputación. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, a través de funcionarios adscritos a la Unidad de Apoyo del Nino, Nina y Adolescente de la Policía del Estado Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a las personas arriba indicadas ante el despacho del Fiscal Décima del Ministerio Público. Abog. MARIA CAROLINA COLOMBI, ubicado en la Sede del Ministerio Público en Avenida Cuatro entre calles 19 y 20 de esta Ciudad de Mérida, a objeto que, se les tome declaración en relación a la causa 14-F10-120-10 (nomenclatura fiscal). Deberán también los funcionarios respectar los derechos de las personas arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarles la necesidad de su traslado al despacho fiscal (tomar entrevista) entregar un ejemplar de esta ORDEN a cada una de las personas antes requeridas, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez, tomada la declaración, por el Fiscal del Ministerio Público, las personas ya mencionadas podrán retornar al sitio de donde fueron requeridos. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso de los mismos. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante Nos:__________________, conste. Sria