REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000028
ASUNTO : LP01-P-2011-000028
Vista la celebración de la audiencia Preliminar celebrada en fechas 31-03-2011 y 28-04-2011, en la que el acusado de autos, ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.956.380, de 35 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 06-5-1975, domiciliado en Ejido Calle Industrias, Pozo Hondo, Numero 42, casa de color morado, dos cuadras mas abajo del semáforo de Pozo Hondo, teléfono 0274-2121837 Mérida, Estado Mérida, (identificado en autos), llego a un acuerdo reparatorio con las victimas, HERRERA GARCIA CRISTINA AMARILYS, SANCHEZ ZERPA ELSIE, ENDER GABRIEL y ALEJANDRINA QUINTERO SANCHEZ, este juzgador, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, que contiene la motivación de lo resuelto en la predicha audiencia.
PRIMERO
ANTECEDENTES
En la audiencia preliminar, celebrada en fechas 31-03-2011 y 28-04-2011, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, presentó acusación penal en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, delito previsto y sancionado en el artículo 464 (Actual 462) en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GARCIA CRISTINA ANARILYS, SANCHEZ ZERPA ELSIE, QUINTERO SANCHEZ ELSIE ALEJANDRO Y ENDER GABRIEL.
Seguidamente este Tribunal admitió la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, (identificado en autos) por la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, delito previsto y sancionado en el artículo 464 (Actual 462) en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GARCIA CRISTINA ANARILYS, SANCHEZ ZERPA ELSIE, QUINTERO SANCHEZ ELSIE ALEJANDRO Y ENDER GABRIEL, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 y 330.del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31-03-2011, el ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, expuso: “…Admito los hechos y propongo cancelar a las victimas en este mismo acto de la siguiente forma al ciudadano Ender ya en el año 2005 me dio 3.000 bs y en el día de hoy doy adicional 500 bs para completar el acuerdo reparatorio, a la señora Elsie la cantidad de 4.000 mil bolívares en billetes de denominación de 20 bs y a la señora Cristina la cantidad de 10.800 bs en billetes de diferente denominación, entre 20, 50 y 100, que doy en este acto …”. Así mismo, el acusado en fecha 28-04-2011, manifestó: “…Yo pido disculpas a la víctima y le entrego en este acto la cantidad de CINCO mil bolívares fuertes. Es todo…” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima CRISTINA AMARILYS HERRERA GARCIA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.478.546, quien expuso: “…estoy conforme con la cantidad de 10.800 bs en billetes de diferente denominación, entre 20, 50 y 100, que recibo en este acto, de verdad usted no tuvo corazón conmigo, y para otra vez piense y de verdad estuve por meterlo preso…”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ENDER GABRIEL RODRIGUEZ UZCATEGUI, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.499.506, quien expuso: “…Ya en el año 2005 me dio 3.000 bs y en el día de hoy recibo adicional 500 bs para completar el acuerdo reparatorio, estoy totalmente conforme…”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ELSIE SANCHEZ ZERPA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.490.172, quien expuso: “…Recibo en este acto la cantidad de 4.000 mil bolívares en billetes de denominación de 20 bs, estoy conforme con la entrega…”. En fecha 28-04-2011, se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana ELSIE QUINTERO SÁNCHEZ, C.I 14.916.016, quien expuso: “…Yo declaro que recibo en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES por concepto de acuerdo reparatorio y estoy de acuerdo para que se le cierre la causa. Es todo…”. El Fiscal del Ministerio Público, no se opone a lo solicitado por la Defensa y el imputado.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
De acuerdo al contenido de las actas, el hecho que dio origen a las presentes actuaciones versa sobre el delito de ESTAFA CONTINUADA. Por ende, la lesión habida incidió únicamente sobre el patrimonio económico de la víctima.
Conforme a todo lo anterior, constata el tribunal que en el presente se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: la temporaneidad del acuerdo reparatorio, puesto que el mismo fue avenido en la audiencia preliminar; el carácter exclusivamente patrimonial de la lesión irrogada a la víctima; la verificación de la espontaneidad y conciencia de las partes al alcanzar el respectivo acuerdo; la opinión favorable del representante del Ministerio Público (en este caso no manifestó su opinión contraria).
En mérito de lo anteriormente señalado y explicado, ha menester la aprobación por parte del Tribunal, del acuerdo reparatorio alcanzado por las partes. Dejándose expresa constancia que el ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, canceló, tal y como consta en actas, a las victima ciudadanos HERRERA GARCIA CRISTINA ANARILYS, SANCHEZ ZERPA ELSIE, QUINTERO SANCHEZ ELSIE ALEJANDRO Y ENDER GABRIEL, las cantidades de dinero que se mencionaron anteriormente, quienes aceptaron y estuvieron de acuerdo. De conformidad con el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia visto el acuerdo reparatorio llegado por las partes, el cual fue debidamente cancelado, como se evidenció anteriormente, este Tribunal decreta la extinción de la acción penal y por consiguiente el sobreseimiento de la causa , de conformidad con el artículo 40, 41, 48 numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
TERCERO
FUNDAMENTO LEGAL
La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 , 40, 41, 48.6, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal; 464 (Actual 462) en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS INTERVENCIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, y las VICTIMAS ciudadanos HERRERA GARCIA CRISTINA ANARILYS, SANCHEZ ZERPA ELSIE, QUINTERO SANCHEZ ELSIE ALEJANDRO Y ENDER GABRIEL, de conformidad con los artículos 40 y 41 Código Orgánico Procesal Penal; no se establece un plazo, ya que fue cumplido totalmente por el imputado, tal y como lo expreso las victimas en la audiencia de fechas 31-03-2011 y 28-04-2011. En consecuencia, SE EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CAMACHO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, delito previsto y sancionado en el artículo 464 (Actual 462) en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal en perjuicio de las ciudadanas HERRERA GARCIA CRISTINA ANARILYS, SANCHEZ ZERPA ELSIE, QUINTERO SANCHEZ ELSIE ALEJANDRO Y ENDER GABRIEL; TERCERO: CESAN TODAS LAS MEDIDAS COERCIÓN PERSONAL, que sobre los acusados pesen, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La presente decisión se fundamenta en el contenido de los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7 , 40, 41, 74, 250, 318, 323, 324, 326, 330 del Código Orgánico Procesal Penal; 464 (Actual 462) en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal. Se omite librar boletas a las partes ya que fueron debidamente notificadas en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDY HELENA DAVILA RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-
|