REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003930
ASUNTO : LP01-P-2008-003930
SOLICITUD DE REVOCATORIA DE CONDICIONES IMPUESTAS
Oída a la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia del día de hoy 15-04-2011 (folio 136) donde solicitó la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.
Este tribunal para decidir observa:
ANTECEDENTES
Consta audiencia de calificación en situación de flagrancia del imputado Francois Nazareth Pereira, venezolano, nacido en la ciudad de Mérida, estado civil soltero, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.620.999, de profesión comerciante, residenciado en Ejido, San Miguel entrada principal casa Nº 07, de padres Rosa Angélica Rivas Pereira y José Francisco Pereira Márquez, donde se calificó la aprehensión en situación de flagrancia por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 218.3 y 416 del Código Penal, tramitar la causa por el procedimiento abreviado y se le impuso las medidas cautelares sustitutiva de 1) Presentación periódica una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, contados a partir del día 21-10-2008, hasta tanto se celebre el respectivo juicio oral y público. 2) Prohibición de incurrir en la comisión de algún nuevo hecho punible y mucho menos, delitos donde se atente en contra de la integridad física de funcionarios policiales que se encuentren cumpliendo con sus deberes oficiales. 3) No fomentar o participar en alteraciones o escándalos en la vía pública. 4) Obligación de comparecer al juicio oral y público. 5) No portar armas blancas o armas de fuego en la vía pública. 6) Prohibición de acercamiento o comunicación con el funcionario Ángel Oscar Becerra Avendaño, a los fines de evitar se susciten nuevos hechos que pudieran dar lugar a una nueva aprehensión del imputado, (folios 17 al 21), debidamente fundamentada (folios 22 al 26). Igualmente consta que en fecha 21-01-2009, (folios 62 al 63); se realizó audiencia donde se le concedió al acusado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (1) año, debidamente fundamentada (folios 64 al 65), donde se le impuso las siguientes condiciones:
1.-Residir en la ciudad de Mérida
2.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
3.- Finalizar la escolaridad básica debiendo inscribirse en un instituto cualquiera y presentar constancia al Tribunal.
4.- Prestar una labor a favor de la policía vial del Estado Mérida una vez al mes en la actividad que a bien tenga establecer el mismo despacho para lo cual se ordena librar oficiar al jefe de la Policía Vial Coronel Omar Uzcátegui Araque
5.- Permanecer en un trabajo estable tal como hasta ahora lo ha manifestado.
6.- No portar armas de ninguna naturaleza.
Asimismo, consta oficio N° 0358 emitido por el Criminólogo Yenni Hernández en su condición de Delegado de Prueba, con el visto bueno de la Jefe de la Unidad Técnica N° 01 Yelitza Mazzel, (folio 82), donde informa que el ciudadano Francois Nazareth Pereira, dio inicio a sus presentaciones de manera tardía, en fecha 15-10-2009, acudiendo a un total de tres (3) entrevistas de supervisión, siendo ello la razón por lo cual no se realizó debidamente el seguimiento de la medida, ni se constató efectivamente las condiciones impuestas, dejándose se presentar ante la Unidad Técnica desde el 24-11-2009 desconociéndose la razón de su inasistencia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN
Así las cosas, de lo expuesto por el Delegado de Prueba se colige que el imputado Francois Nazareth Pereira, nunca cumplió con las condiciones impuestas en su oportunidad legal por éste Tribunal, en fecha 21-01-2009, (folios 62 al 63). En esta perspectiva, es palmario el incumplimiento en forma injustificada de las condiciones impuestas; pues no consta en la causa que haya consignado justificación alguna por parte del acusado de autos o su defensa, que impidiera el cumplimiento de las condiciones impuestas, como asistir a la convocatoria realizada por este Tribunal para verificar el cumplimiento de las condiciones.
Ahora bien, para resolver sobre la revocatoria se hace necesario oír al Ministerio Público y al acusado, tal como lo prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que pudiéramos estar ante una conducta contumaz por parte del acusado de autos es por lo considera esta juzgadora ajustado a derecho, acordar orden de aprehensión en contra del ciudadano Francois Nazareth Pereira. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio público y acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano Francois Nazareth Pereira, (antes identificado), por tanto, se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puestos a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los quince (15) días del mes de abril (04) del año dos mil once (2011).
LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01,
MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
En fecha se cumplió lo ordenado. Oficios Nros.
Boletas Nros.
Sria.
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