REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001365
ASUNTO : LP01-P-2010-001365

SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN

Oída la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia del día de hoy 15-04-2011 (folio 103), donde solicita le sea revocado la medida cautelar a los imputados de autos.

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Consta audiencia de calificación en situación de flagrancia de los imputados Eduardo Jayson Puentes Montilva, venezolano, cédula de identidad Nº 19.592.062, ayudante de cocina, hijo de Gregorio Puente Puentes y de Ana Ives Montilla Mora, domiciliado en el sector de Aguas Calientes, barrio Santa Eduviges, casa 1-23 de Ejido, estado Mérida, número de teléfono celular: 0426-9723007 (de su cuñada) y Felipe Fernando Gallardo, venezolano, cédula de identidad Nº 19.264.718, ocupación mecánico y latonero, hijo de de Antonio Gallardo Buldo y Esther Herrera Pérez, domiciliado en el barrio Bolívar, casa sin número (cerca de la Plaza del barrio Simón Bolívar), de Mérida, estado Mérida, n{umero de teléfono celular: 0416-8583774 ( papá), donde se calificó la aprehensión en situación de flagrancia por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, tramitar la causa por el procedimiento abreviado y se les impuso medida cautelar sustitutiva consistente en: 1.-presentación cada 15 días ante este Circuito; 2.- prohibición de salir del estado Mérida y 3.- prohibición de acercarse a la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 5 al 8), debidamente fundamentada (folios 31 al 34).

Igualmente, consta que en la audiencia de fecha 01-02-2011 (folios 83 al 84), este Tribunal revocó la medida cautelar sustitutiva a los imputados de autos y acordó librar orden de captura, decisión que se fundamentó en fecha 07-02-2011 (folios 85 al 86); oficio emitido por el Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida abogado Gustavo José Curiel Salazar, donde coloca a la orden de este Tribunal al imputado Felipe Fernando Gallardo (folio 88) y la audiencia de fecha 11-02-2011 (folios 89 al 90), donde este Tribunal le impone al imputado Felipe Fernando Gallardo medida de presentación cada quince (15) días y acudir ante la Fundación José Félix Rivas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, se colige que el imputado Eduardo Jayson Puentes Montilva, tiene la medida cautelar sustitutiva revocada desde el 01-02-2011 y orden de aprehensión (folios 83 al 84) y que el imputado Felipe Fernando Gallardo, tiene medida de presentación, el cual el Tribunal ha comprobado que el referido imputado, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por este Tribunal en fecha 11-02-2011, información ésta que se evidencia a través del Sistema Juris 2000. En esta perspectiva, es palmario el incumplimiento desde la referida fecha por parte del supra imputado a las presentaciones impuestas por este Tribunal.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
(omissis)
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (…)” (subrayado el Tribunal).

Cabe señalar, que de la revisión realizada a la causa no consta que haya consignado justificación alguna por parte del imputado Felipe Fernando Gallardo o su defensa, que impidiera la concurrencia a las presentaciones impuestas, como tampoco con las convocatorias realizadas por este Tribunal. Lo cual pudiéramos estar ante una conducta contumaz por parte del mismo. De lo cual se colige, el incumplimiento injustificado por parte del referido imputado, a la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; lo cual acarrea la revocatoria de la medida cautelar impuesta. En consecuencia, se revoca una vez más la medida cautelar, y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Felipe Fernando Gallardo. En cuanto al imputado Eduardo Jayson Puentes Montilva, se ordena ratificar la orden de aprehensión. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido, de revocar la medida cautelar sustitutiva de presentación al ciudadano Felipe Fernando Gallardo, dictada por este Tribunal en fecha 11-02-2011.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión en contra del supra ciudadano, por tanto, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Cúmplase.
TERCERO: Acuerda ratificar orden de aprehensión en contra del ciudadano Eduardo Jayson Puentes Montilva.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 250 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los quince (15) días del mes de abril (04) del año dos mil once (2011).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01,


MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL


LA SECRETARIA,



En fecha se cumplió lo ordenado. Oficios Nros.
Boletas Nros.

Sria.