REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003280
ASUNTO : LP01-P-2008-003280

AUTO DE ACUMULACIÓN.

Oído el defensor privado abogado Armando de la Rotta Aguilar, donde expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal que esta causa sea acumulada, a la causa signada con el Nro. LP01-P-2011-1544, seguida a mi defendido, en virtud que se le sigue por un delito más grave, como es el OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que se encuentra en el Tribunal de Juicio Nro. 05 de este Circuito Penal; este Tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar la decisión adoptada en la audiencia de fecha 26-04-2011 (folios 116 al 117) en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

Este Tribunal, luego de constatar a través del Sistema Juris 2000 que al ciudadano Omar Alberto Escalona, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.656.466, se le sigue la causa signada con el N° LP01-P-2011-1544, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es castigado con prisión de ocho a doce años, la cual se encuentra por distribución en el Tribunal de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y la presente causa el N° LP01-P-2008-3280, que se le sigue por la presunta comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, el cual es castigado con prisión de tres a cinco años, encontrándose en éste Tribunal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, este despacho en virtud de la conexidad de los delitos anteriormente señalados, de conformidad con el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice:
“Son delitos conexos: (omissis)
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona. (…)”

Aunado que el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, tiene la causa N° LP01-P-2011-1544, por uno de los tipos penales (Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), más grave, por ello, resguardando el principio de la unidad del proceso, establecido expresamente en el artículo 73 eiusdem, el cual indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Subrayado Tribunal)

Declara competente para conocer la presente causa al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en virtud que juzgará al imputado de autos por el delito más grave, por tanto, se acuerda la acumulación de la causa LP01-P-2008-3280 a la causa que lleva el indicado Tribunal, signada con el N° LP01-P-2011-1544. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida para su acumulación. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Juicio No. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara legalmente incompetente para conocer la presente causa, por tanto, acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de la presente causa No. LP01-P-2008-3280 a la causa No. LP01-P-2011-1544 que lleva el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en virtud que dicho Tribunal es el que juzgará el delito más grave. En tal sentido, remítase la presente causa al referido Tribunal para su acumulación.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 43, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 70.4, 73 del Código Orgánico Procesal Penal; 277 Código Penal; 149, 163 numerales 7 y 10 de la Ley Orgánica de Drogas.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril (04) de dos mil once (2011).

LA JUÉZA (T) DE JUICIO NRO. 01,


MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

SECRETARIA,


ABG. KARINA HAYDEÉ VILLARREAL PAREDES


En fecha se cumplió con lo ordenado. Oficio Nro.

Sria.