REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LP01-P-2006-001026
Vistos los resultados de la audiencia celebrada el día 11 de abril de 2011, con el objeto de debatir sobre la solicitud fiscal de prórroga de detención judicial del imputado GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA (identificado en autos), el Tribunal pasa a fundamentar el presente auto, en los siguientes términos:
Primero
De la solicitud fiscal y la oposición de la defensa
I.- Mediante escrito presentado al tribunal en fecha 05 de abril de 2011, la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó prórroga de la detención judicial del ciudadano GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA (identificado en autos), (f. 1921-1935).
Alegó la solicitante que se sigue proceso penal en contra del mencionado imputado por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado, porte y ocultamiento de armas e fuego, contemplados en los artículos 406 y 277 del Código Penal.
Que la detención del imputado fue decretada el día 08-04-2009 y que se encontraba próxima a su vencimiento, para el momento de la solicitud de prórroga.
Relacionó un conjunto de diferimientos de la audiencia preliminar algunos imputables a la defensa e imputado, así como la demora en la emisión del auto de apertura a juicio.
Ratificó la solicitud de prórroga de la detención judicial del imputado, por el lapso de dos (02) años.
II.- La defensa, se opuso a la solicitud fiscal y al efecto alegó que la tardanza habida en la realización de la audiencia preliminar no es imputable a su defendido, quien ha permanecido detenido desde el 08-04-2009. Admitió que las inasistencias de la defensa fueron debidamente justificadas.
Expresó que, celebrada como fue la audiencia preliminar el día 21-07-2010, no es sino hasta el 10-01-29011 cuando el tribunal 1° de control publicó el auto de apertura a juicio, debido a la sustitución del juez en el referido tribunal, que ello en modo alguno es imputable a su defendido. Solicitó declara sin lugar el pedimento fiscal y haga cesar la privativa de libertad dictada contra su defendido.
Segundo
Motivación para decidir
Conforme a los alegatos de las partes, la solicitud fiscal de prórroga de la detención judicial del imputado, se fundamenta en una serie de dificultades que han determinado una demora en la realización de la audiencia preliminar y el dictado del correspondiente auto de apertura a juicio; diferimientos debidos a la inasistencia de los defensores del imputado; mientras que la defensa se opuso a tal solicitud, manifestando que las inasistencias no son exclusivamente atribuibles a los defensores e imputado, pues también inasistió la representación fiscal, amen, de causas imputables al tribunal.
Ciertamente, de los autos deriva la existencia de un total de diecisiete (17) diferimientos de la audiencia preliminar ante el Juzgado de control, determinados por causas atinentes al tribunal (no haber dado audiencia en algunas fechas, apertura de año judicial, no disposición de sala de audiencia, inhibición de juez, horario restringido por cortes eléctricos) pero otras imputables igualmente a la inasistencia del representante fiscal y de la defensa, tal como se observa en la siguientes fechas: 22-09-2009, 22-10-2009, 02-02-2010, 17-02-2010, 07-06-2010, 21-06-2010 y 07-07-2010.
Conforme a lo antes expresado, la demora en la celebración de la audiencia preliminar obedeció a causas imputables única y exclusivamente a una sola de las partes o el tribunal, sino a causas diversas determinadas por la actuación de las partes y el Tribunal en el proceso; razón por la cual cabe colegir la común responsabilidad (incluida la defensa y demás actores y sujetos procesales) en la demora habida en la celebración de dicha audiencia preliminar; con lo cual la defensa contribuyó sólo parcialmente al retardo en la celebración de dicha audiencia preliminar mientras se encontraba el imputado sometido a prisión preventiva.
Ahora bien, siendo cierto lo anterior y luego de efectuar un juicio de ponderación acerca de la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad, es procedente declarar con lugar en forma parcial, la solicitud fiscal en cuanto a la extensión de la duración de la prisión preventiva. El Ministerio Público, solicitó una prórroga de dos (02) años, pero el tribunal observa con vista a la gravedad de los delitos imputados y el actual estado de la causa (en trámite de constitución definitiva del tribunal mixto) que lo procedente y ajustado a Derecho es conceder la mencionada prórroga, sólo por el lapso de un (01) año, a contar desde el día 09 de abril de 2011. Tiempo este que se estima suficiente, para la celebración de la audiencia de juicio y la expedición de la decisión que resulte procedente, debiendo expresarse adicionalmente, que la prórroga concedida atiende en su fijación al principio de proporcionalidad incardinado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de la gravedad de las imputaciones y la complejidad del asunto sometido a proceso. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara parcialmente con lugar la solicitud de prórroga de la detención judicial del ciudadano GERARDO ANDRÉS MONTAÑO VIELMA (ya identificado) por el plazo de un (01) año, a contar desde el 09-04-2011. Notifíquese a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y defensores actuantes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO.-