REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004475
ASUNTO : LP01-P-2010-004475
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS GONZALO BAUTISTA, en su carácter de imputado, mediante el cual, solicitó la extensión del lapso de presentación personal de su defendido. A los fines de resolver sobre lo pedido este Tribunal observa:
Primero
Del pedimento de la defensa
El imputado en mención, invocó como fundamento de su solicitud de ampliación del lapso de presentación personal, lo siguiente:
“…en vista de vivir a más de cuatro horas de la ciudad de Mérida se me ha hecho difícil, en algunas ocasiones continuar con el trabajo o los trabajos que se me asignan, como igualmente hacer el respectivo traslado de forma excepcional. Y no es porque yo no quiera o por capricho. Sabrá entender que tengo familia y por tanto debo mantenerlos. De ahí que le solicito se sirva, con respeto, otorgarme una extensión en el lapso de presentaciones el cual podría ser de treinta (30) días, ya que a veces, por lo dicho antes, no he tenido ni siquiera dinero para venir a Mérida.” (f. 100 y vuelto).
Segundo
Motivación
De la revisión efectuada al sistema Juris 2000, aparece que el día 28-10-2010 el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al sustituir la medida de caución personal por caución juratoria, impuso al ciudadano LUIS GONZALO BAUTISTA (imputado de autos), la medida de presentación periódica cada 8 días ante el Tribunal y la prohibición de salida del estado y del país, sin autorización del Tribunal (f. 65).
Consta en el expediente que el mencionado imputado se ha presentado al tribunal en fechas: 22-11-2010, 29-11-2010, 13-12-2010, 20-12-2010, 07-01-2011, 17-01-2011, 24-01-2011, 31-01-2011, 07-02-2011, 14-02-2011, 21-02-2011, 14-03-2011, 28-03-2011 y 04-04-2011 (según el informe de Alguacilazgo, inserto al folio 104), lo que en criterio de este juzgador, materializa el total cumplimiento de la medida de presentación personal con la frecuencia impuesta al prenombrado ciudadano, y revela de su parte, la disposición en someterse al proceso seguido en su contra.
Ahora bien, la aplicación de las medidas de coerción personal están informadas del principio de mínima intervención ó proporcionalidad -artículo 244 Código Orgánico Procesal Penal- según el cual las mismas, deben aplicarse evitando rigores inútiles en perjuicio del sujeto cautelado.
Así, tomando en cuenta lo afirmado por el imputado de autos, de que reside lejos de la ciudad de Mérida (Mutús, Pueblo Llano) y ello le dificulta el cumplimiento de la medida de presentación cada ocho (08) días, y en atención al efectivo cumplimiento de las medidas impuestas a aquél durante el tiempo transcurrido, surge proporcional (artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y acorde con el carácter menos gravoso de la medida en comento, ampliar el lapso de presentación del imputado ya nombrado, a treinta (30) días, conforme al artículo 256.3 eiusdem. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Cuarto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Amplía el lapso de presentación a treinta (30) días, en relación al ciudadano LUIS GONZALO BAUTISTA. Notifíquese al solicitante (en la oportunidad de su próxima presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal), y al representante fiscal. Así se decide.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO