REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003610
ASUNTO : LP01-P-2009-003610
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia de juicio en la presente causa, el Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial y la potestad cautelar -artículos 104, 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal- teniendo en cuenta el contenido de la comunicación n° 0134, de fecha 12 de febrero de 2011 (folio 101), emanada de la Dirección General de la Policía del estado Mérida, y referida al cumplimiento de la medida de presentación del imputado ÁNGEL BENITO ROJAS ROJAS (identificado en autos), observa:
Primero
Antecedentes
1.- Síguese causa penal -en el presente asunto- al ciudadano ÁNGEL BENITO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de ocupación agricultor, de 38 años de edad, natural de Canaguá, estado Mérida y titular de la cédula de identidad n° V-13.675.908, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma blanca, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, según los resultados de la audiencia de presentación celebrada el 10-07-2009 (f. 20-23). La referida causa se tramita por el procedimiento abreviado.
2.- El 30 de julio de 2009 (f. 31), se recibieron las presentes actuaciones ante este Juzgado Cuarto de Juicio. La audiencia de juicio oral y público ha sido convocada por el Tribunal en las siguientes fechas y con los resultados infructuosos que a continuación se señalan: 1) 17-09-2009 (diferida por cuanto el juez se encontraba de vacaciones. Folio 35); 26-10-2009 (no celebrada por inasistencia del imputado, citado en persona determinada. Folios 36 y 39); 30-11-2009 (no se realizó debido a la inasistencia fiscal, según folio 43); 29-01-2010 (no celebrada en razón de que el tribunal se encontraba realizando otro acto, según folio 61); 01-03-2010 (no celebrada en razón de que el tribunal se encontraba realizando otro acto, según folio 62); 07-04-2010 (no celebrada por inasistencia del imputado, según folios 72 y 73); 12-05-2010 (no celebrada porque el tribunal se encontraba celebrando otro acto, según folio 75); 07-07-2010 (no celebrada porque el tribunal se encontraba ocupado en otro acto, según folio 78); 09-08-2010 (no celebrada en razón de que el tribunal se encontraba ocupado en otro acto, según folio 85); 18-10-2010 (no celebrada por inasistencia del imputado previamente citado, según folios 90 y 91); 22-11-2010 (no celebrada por inasistencia del fiscal e imputado, según folio 94); 20-01-2011 (no celebrada por inasistencia de imputado, según folio 99); 25-03-2011 (no celebrada por inasistencia de imputado, quien no fue citado, según folios 102 y 103).
3.- De la revisión de las actuaciones se observa que en la audiencia de presentación, fue impuesta al imputado la medida de presentación personal ante la Comisaría Policial de Canaguá, estado Mérida, cada treinta -30- días: y de acuerdo al oficio n° 034, fechado 12-02-2011, procedente del centro de Coordinación Policial de Canaguá, estado Mérida, el mencionado imputado sólo se presentó a esa dependencia los días 31-10-2009 y 29-12-2009 (f. 101).
Segundo
Motivación
De cuanto se ha dicho, resulta que la audiencia de juicio no ha sido celebrada debido a la inasistencia del imputado de autos, entre otras razones, a pesar de su efectiva citación en sus domicilios y recibidas por persona determinada –artículo 183 eiusdem- y aún así, no han cumplido con las citaciones; lo que ha impedido la celebración de la indicada audiencia de juicio.
Lo que se ha dicho y verificado, permite inferir la rebeldía del imputado a comparecer a los actos del proceso; conducta que encuadra en lo dispuesto en el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la presunción de peligro de fuga derivada de la no disposición del imputado en someterse a la jurisdicción del proceso que se sigue en su contra.
A lo anterior se añade, el incumplimiento de la medida de presentación personal por parte del imputado, tal como quedó establecido anteriormente. En suma, la conducta del imputado, entraba la realización de las garantías del debido proceso, puesto que al no haber asistido a la audiencia convocada para realizar el indicado acto, afecta la tutela judicial efectiva: ya que al no comparecer éstas al Tribunal, no es posible realizar la referida audiencia de juicio y resolver lo pertinente en forma oportuna y adecuada. Todo ello, repercute en la finalidad del proceso, que no es otra que: la administración de justicia.
Establecido lo anterior, este Juzgado de Juicio en uso de la atribución legal conferida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar menos gravosa (presentación personal) impuesta al imputado en la audiencia de presentación celebrada el 10-07-2009 y a su vez, ordena la aprehensión del ciudadano ÁNGEL BENITO ROJAS ROJAS (identificado en autos), como medio para asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa.
Tercero
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Revoca la medida cautelar menos gravosa (presentación personal) impuesta al imputado en la audiencia de presentación celebrada el 10-07-2009 y a su vez, ordena la aprehensión del ciudadano ÁNGEL BENITO ROJAS ROJAS (identificado en autos). La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251.4 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido imputado, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado, se fijará audiencia para escucharlas, así como la respectiva audiencia de juicio. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios números _____________________________________, boleta de captura n° _______________, conste. Sria.-