REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002883
ASUNTO : LP01-P-2010-002883
Por cuanto hasta la presente fecha no se ha celebrado la audiencia de juicio en la presente causa, el Tribunal, haciendo uso de la regulación judicial y la potestad cautelar -artículos 104, 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal- teniendo en cuenta la solicitud de revocatoria de medidas menos gravosas a los imputados de autos, formulada por la representante fiscal en la audiencia del día 31-03-2011 (f. 89-90), observa:
Primero
Antecedentes
1.- Síguese causa penal -en el presente asunto- a los ciudadanos ELIO ANTONIO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, natural de Caracas, Distrito capital, de ocupación u oficio caletero en el mercado principal de Mérida, titular de la cédula de identidad n° V.9.411.219, y GERMAN DANIEL MORALES, venezolano, mayor de edad, de ocupación escultor y artista popular, nacido el 06-02-1960, de 51 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia y titular de la cédula de identidad n° V-8-099.634, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales leves en riña, contemplado en los artículos 416 y 425 del Código Penal, según los resultados de la audiencia de presentación celebrada el 17-08-2010, en la que se impuso a los imputados medidas de presentación personal cada quince -15- días ante el tribunal, prohibición de salida del estado sin autorización del tribunal, prohibición de comunicarse entre ambos y la obligación de someterse a tratamiento en la Fundación “José Felix Ribas”. La referida causa se tramita por el procedimiento abreviado (f. 5-8).
2.- El 10 de marzo de 2009 (f. 31), se recibieron las presentes actuaciones ante este Juzgado Cuarto de Juicio (f. 68). La audiencia de juicio oral y público fue convocada por el Tribunal para el día 31 de marzo de 2011, la cual no se celebró en razón de la inasistencia de los imputados de autos, quienes no fueron citados en atención a que la dirección que consta en autos no fue localizada.
3.- De la revisión de las actuaciones se observa que en la audiencia de presentación, fue impuesta al imputado la medida de presentación personal ante el tribunal, cada quince -15- días: y de acuerdo a la revisión efectuada en el sistema juris 2000, los imputados no han cumplido con la misma.
Segundo
Motivación
De cuanto se ha dicho, resulta que la audiencia de juicio no ha sido celebrada debido a la inasistencia del imputado de autos, entre otras razones, debido a la imposibilidad de citarlos en la dirección que de ellos consta en autos, lo que ha impedido la celebración de la indicada audiencia de juicio.
Lo que se ha dicho y verificado, permite inferir la rebeldía de los imputados a comparecer a los actos del proceso; conducta que encuadra en lo dispuesto en el artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la presunción de peligro de fuga derivada de la no disposición de éstos, de someterse al proceso penal que se sigue en su contra.
A lo anterior se añade, el incumplimiento de la medida de presentación personal por parte de los prenombrados imputados, tal como quedó establecido anteriormente. En suma, la conducta de los imputados, entraba la realización de las garantías del debido proceso, puesto que al no tener actualizada su dirección de habitación o trabajo, han dificultado su citación y por ende, la tutela judicial efectiva: ya que al no comparecer éstas al Tribunal, no es posible realizar la referida audiencia de juicio y resolver lo pertinente en forma oportuna y adecuada. Todo ello, repercute en la finalidad del proceso, que no es otra que: la recta y cumplida (oportuna) administración de justicia (artículos 2 y 26 Constitucional).
Establecido lo anterior, este Juzgado de Juicio en uso de la atribución legal conferida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medidas cautelares menos gravosas impuestas a los ciudadanos ELIO ANTONIO MIRABAL y GERMAN DANIEL MORALES (ya identificados) en la audiencia de presentación celebrada el 17-08-2010 y a su vez, ordena la aprehensión de los prenombrados imputados, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa.
Tercero
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Revoca las medidas cautelares menos gravosas impuestas a los ciudadanos a los ciudadanos ELIO ANTONIO MIRABAL y GERMAN DANIEL MORALES (ya identificados) en la audiencia de presentación celebrada el 17-08-2010 y a su vez, ordena la aprehensión de los prenombrados imputados, a fin asegurar la realización de los actos del proceso en esta etapa. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251.4 y 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal a los referidos imputados, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura de los imputados, se fijará audiencia para escucharlos, así como la respectiva audiencia de juicio. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO
En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios números _____________________________________, boleta de captura n° _______________, conste. Sria.-