REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001034
ASUNTO : LP01-P-2008-001034

Vista la solicitud de expedición de orden de captura contra la imputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-21.182.790, formulada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, abogado NÉLSON MONTERO, en la oportunidad del diferimiento de la audiencia de juicio de fecha 23 de marzo de 2011, ESTE Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, y al efecto observa:

Primero
Antecedentes

1.- En la audiencia de presentación de detenido, realizada el día 04 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia de las ciudadanas PÉREZ GUTIÉRREZ YOFANY YAQUELIN y PLAZA GUERRERO MERLY DAYANA (identificadas en autos) en relación a los delitos de robo genérico y lesiones leves propio, contemplados en los artículos 455 y 413, respectivamente, del Código Penal; oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado e impuso al imputado, medida de presentación personal cada veinte (20) días ante el Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima de autos (f. 29-33).

2.- Cursa en autos escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público contra las referidas imputadas, por los delitos de robo genérico y lesiones intencionales leves, contemplados en los artículos 455 y 416 del Código Penal (f. 45-53).

3.- La audiencia de juicio ha sido convocada en las siguientes fechas: 1) 15-04-2008 (no consta motivo de diferimiento); 2) 04-07-2008 (diferida por inasistencia de coimputada MARÍA ALEJANDRA PLAZA f. 67); 3) 17-09-2008 (diferida por inasistencia MERLI DAYANA PLAZA GUERRERO y YOFANI YAQUELIN PÉREZ GUTIÉRREZ, citadas al folio 72); 4) 05-11-2008 (diferida por la inasistencia de las co-imputadas, están presente Yofani Yaquelin Pérez, folio 77); 5) 08-12-2008 (diferida por inasistencia de todas las imputadas, a pesar de haber quedado citada en acta anterior, folio 84); 6) 09-01-2009 (presente la imputada Yofani Yaquelin Pérez; diferida por inasistencia de las co-imputadas de autos, f. 85-87: en esta fecha el Tribunal dictó orden de captura contra las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA NAVA PLAZA y MERLY DAYANA PLAZA GUERRERO); 7) Por auto expedido el 17-04-2009 (f. 99) el tribunal fijó audiencia de juicio para el día 13-05-2009, no constando el motivo del último diferimiento; 8) 18-06-2009 (diferida la audiencia por inasistencia fiscal, estabas presentes Yofani Yaquelin Pérez y defensa, f. 111); 9) 20-07-2009 (diferimiento por realización de otro debate en el tribunal, f. 113); 10) 21-09-2009 (diferido por ausencia de la víctima, f. 118-119); 11) 21-10-2009 (inasistencia de imputadas, a pesar de estar citada en acta anterior la imputada YOFANY YAQUELIN PÉREZ, f. 122-123); 12) 20-11-2009 (diferida por inasistencia de la víctima, f. 151); 13) 18-01-2010 (diferida por inasistencia de las partes, f. 157); 17-02-2010 (diferida por inasistencia de las partes, f. 161); 14) 08-03-2010 (diferida por horario restringido del tribunal, f. 165); 15) 12-04-2010 (inasistencia partes, a pesar de estar citada la imputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ al folio 169); 16) 27-05-2010 (diferida por continuación de otro debate en el tribunal); 17) 25-06-2010 (no hubo audiencia en el tribunal, f. 179); 18) 04-08-2010 (diferida por inasistencia de partes: fiscala e imputada YOFANY YAQUELIN PÉREZ, f. 185); 19) 30-09-2010 (diferida por inasistencia de las partes, estando citada la imputada f. 189-190); 20) 03-11-2010 (diferida por continuación de otro debate, f. 195); 21) 17-01-2011 (diferida por falta de sala de audiencia para el tribunal, f. 202); 22) 16-02-2011 (diferida por inasistencia de imputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ, quien se encontraba citada en persona determinada, folios 204 y 207); 23) 23-03-2011 (diferida por inasistencia de imputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ, quien se encontraba citada en persona determinada, folios 209 y 210).

En fin, la audiencia de juicio convocada en veintitrés (23) oportunidades, no ha sido celebrada las más de las veces, debido a la incomparecencia de la imputada, quien habiendo sido citada en persona determinada, ha acudido parcialmente, quedando inasistente en su mayoría, como refleja la relación precedente.

De cuanto se ha dicho, se concluye la contumacia de la ciudadana YOFANI YAQUELIN PÉREZ, a pesar de las múltiples citaciones libradas a ella por el tribunal, con resultados infructuosos. Por tal motivo; ello traduce un importante y elevadísimo número de diferimientos por este motivo, lo que ha impedido –se reitera- la oportuna celebración de la indicada audiencia de juicio, a pesar de las múltiples convocatorias de tal acto, por parte del Tribunal, tal como ya se indicó. La conducta omisa de la señalada imputada, hace presumir fundadamente, el peligro de fuga de la misma, conforme al artículo 251.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión efectuada al sistema juris 2000 consta que, la imputada en mención en el periodo que va del 21-09-2009 hasta esta fecha, ha incumplido las presentaciones ante el Circuito Penal del estado Mérida, con la frecuencia (cada 15 días) que le impuso este Tribunal de Control en la audiencia de presentación; sin que conste causa alguna que justifique fehacientemente, tales incumplimientos (no presentación personal) de la imputada en mención, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal y viene a consolidar el convencimiento judicial acerca de la rebeldía del sub iudice. Así se declara.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectiva sujeción del imputado a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitucional) a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra el ciudadano YOFANI YAQUELIN PÉREZ (ya identificada), debiendo ser puesto la misma, a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.

De otra parte, se observa que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la aprehensión de la ciudadana MERLI DAYANA PLAZA GUERRERO, dictada por el tribunal en fecha 09-01-2009 (folios 85-87 y 88-90), razón por la cual, se ratifica dicha orden de aprehensión. Líbrese los respectivos oficios.

Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide 1) Librar orden de aprehensión contra la coimputada YOFANI YAQUELIN PÉREZ (ya identificada). 2) Ratifica la orden de captura emitida por este juzgado en fecha 09-01-2009 contra la ciudadana MERLI DAYANA PLAZA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-20.432.548, domiciliada en Chama, sector Los Naranjos, vereda 01, casa n° 07, Mérida, estado Mérida. Para el cumplimiento de lo antes ordenado, se encarga, especialmente, a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y a cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 74.2, 250, 251 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal a las referidas imputadas, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura de las imputadas antes nombradas, se fijará audiencia para escucharla, así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. BRENDA MARLENE MEZA NAVARRO.



En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-