REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002628
ASUNTO : LP01-P-2007-002628
Vista la solicitud de decaimiento de medida judicial privativa de libertad del imputado Richard Torres, realizada por su defensor público Pedro Ríos, mediante la cual señala la situación de su defendido, quien actualmente se encuentra en la sede del internado judicial de Barinas, alegando que su defendido ha cumplido el tiempo máximo de privación preventiva de libertad, previsto en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual requiere que le sea sustituida dicha privación, por cualquiera de las medidas cautelares señaladas en el artículo 256 de la mencionada ley adjetiva.
En relación a lo anterior, antes de tomarse la decisión correspondiente, este tribunal hace los siguientes planteamientos:
Se debe destacar que pese a las innumerables diligencias realizadas por este tribunal, inherentes al cumplimiento de su deber, no se ha llevado a cabo el juicio oral y público hasta la presente fecha, no obstante ya se fijó la realización del mencionado juicio, para el día treinta de mayo de dos mil once (30.05.2011) a las diez de la mañana (10:00 am.). Es fundamental indicar que han sido innumerables las veces que este tribunal ha solicitado el traslado de Richard Torres, quien actualmente se encuentra en el internado judicial de Barinas para la realización del juicio, no habiéndose materializado dicho traslado de parte de las autoridades competentes.
Ahora bien, en relación a la petición del defensor público del imputado Richard Torres, de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa, se observa que efectivamente el imputado en mención fue privado de libertad por la causa que conoce este tribunal, en fecha 26/06/2007, por el tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Ahora bien, si bien es cierto que al inicio del proceso se privó preventivamente de libertad a Richard Torres, no menos cierto es que en fecha quince de mayo de dos mil ocho (15.05.2008), este tribunal de juicio N° 05 acordó a favor del prenombrado imputado, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, concerniente en la presentación cada 8 días ante la sede del tribunal, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya decisión fue publicada en fecha 19.05.2008 (folios 103 al 105), situación ésta que evidentemente refleja que el imputado Richard Torres, actualmente no se encuentra privado de libertad por este tribunal de juicio.
Es necesario destacar, que al folio 115 de las actuaciones, riela oficio de fecha 20.10.2008, enviado por el tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informaron que el imputado Richard Torres, había sido privado de libertad por ese tribunal, que el mismo se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Los Andes y que número de la causa de ese despacho era la signada con el N° LP01-P-2008-003585, entendiéndose entonces que es ese despacho, el que actualmente conoce la causa por la cual el imputado Richard Torres, hoy día se encuentra privado de libertad.
Dispositiva:
Por lo antes señalado, este tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no acuerda la solicitud de decaimiento de medida privativa de libertad de Richard Torres, toda vez que en fecha 15.05.2008, este tribunal acordó a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el imputado se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de control N° 01 de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de la presente decisión y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros._____________________________________________________________
Sria