REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001936
ASUNTO : LP01-P-2010-001936
De la Identificación:
El presente juicio fue conocido por de el tribunal de juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, representado por la juez Marianina del Valle Brazón Sosa, en el cual figuró como acusada Juanita Peña Márquez, venezolana, de veintiséis (26) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.921.560, soltera, estudiante, nacida el veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (26/06/1984), domiciliado en el sector Las Cruces, calle principal, casa N° 26, Ejido estado Mérida, hija de Marisol Márquez y Laureano Peña. Actuó como acusadora la Fiscal Primera del Ministerio Público del estado Mérida abogada Sonia Carrero (culminando el mismo la Fiscal María Díaz) y como defensores privados los abogados Jesús Morón, Hanks Conteras y Jairo José Rosales.
Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:
El juicio se inició en fecha primero de marzo de dos mil once (01.03.2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, ratificó la acusación en contra de Juanita Peña Márquez, y manifestó que el día veinticuatro de junio de dos mil nueve (24.06.2009), el ciudadano Salvatore Michelle Pavone Marrone, realizó llamada telefónica a la ciudadana Juanita Peña Márquez, por cuanto la misma estaba cumpliendo 25 años de edad, luego de felicitarla le manifestó que quería verla ese día, ya que tenían aproximadamente cuatro años saliendo como pareja. A las tres y treinta de la tarde, la llamó de nuevo y le manifestó que iba bajando por la Parroquia, minutos más tarde se encontraron y dirigieron al hotel Villa Suite, ubicado al final de la avenida Centenario de la ciudad de Ejido, alquilando la habitación N° 12, debido a que frecuentaban el referido hotel, después de un rato de estar en ese lugar y sostener relaciones sexuales, la ciudadana Juanita Peña Márquez, se percató que el hoy occiso no podía respirar y llamó al ciudadano Marino Marcuzzi Milanece, para que le prestara ayuda, pero la muerte produjo según la autopsia forense, una hipoxia severa producida por insuficiencia respiratoria aguda, lo cual guarda relación directa con asfixia mecánica por estrangulamiento a mano, tal como lo reflejó el informe de autopsia, practicado a la victima, por lo que se atribuyó el hecho, a la ciudadana Juanita Peña Márquez, por cuanto de los elementos recabados en el transcurso de la investigación, indicaron que era la única persona que se encontraba en el lugar y en el momento de la muerte de la victima.
Por este hecho la Fiscalía, ratificó la acusación contra Juanita Peña Márquez, como autora del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Salvatore Michelle Pavone.
Por su parte, la defensa de la acusada señaló que durante el juicio demostraría por medio de las pruebas, la inocencia de Juanita Peña Márquez, quien no participó de modo alguno en ese hecho.
La acusada Juanita Peña Márquez, en su debida oportunidad, sin juramento alguno e impuesta del precepto constitucional, declaró sobre los hechos debatidos en el juicio, afirmando que era inocente.
Se suspendió el juicio y se fijó la continuación del mismo, los días 15, 21 (no hubo despacho) y 29 de marzo, el 08 (no hubo despacho) y el 12 de abril del año en curso. Culminó la recepción de pruebas en la última fecha en mención, toda vez que la Fiscalía solicitó autorización al tribunal para prescindir de las declaraciones de los expertos restantes, y se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, solicitando la Fiscalía sentencia absolutoria para la acusada, por considerar que de las pruebas recibidas en el debate no se derivaron elementos suficientes que permitieran mantener la primera aseveración de culpabilidad de la acusada; y, por su parte la Defensa, se adhirió a la solicitud de absolución de su representada, finalizando el juicio en la última fecha referida.
La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados
Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve (24.06.2009), en horas de la tarde, se produjo la muerte de Salvatore Michelle Pavone, en una habitación del hotel Villa Suite de Ejido estado Mérida, como consecuencia de un efecto vagal y cardiopatía severa que sufría, situación ésta de ninguna manera atribuible a la acusada Juanita Peña Márquez.
En consecuencia el tribunal procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas las pruebas y se hace referencia a las mismas de forma objetiva, según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de la acusada Juanita Peña Márquez: ese día, 24/06, yo estaba de cumpleaños, en la mañana él me llamó y me dijo feliz cumpleaños mi gorda, me dijo no vas a trabajar, dije no, será que nos vemos en la tarde, en la parada la busco a las 3:30. Me llamó, bajé, llegó en la camioneta, me dijo feliz cumpleaños mi gorda, estás bonita, llegamos al Hotel Villa Suite. Él era italiano, pagó la habitación, no nos pidieron datos, llegamos a la habitación. Hoy soy yo que te va a atender, me regaló una cajita de bombones, no quiero que se den cuenta, voy a buscar la botella de whisky. Parecía un muchachito, sacó su cigarro, sirvió un trago, me contó sobre el día del padre. Tomamos cada uno whisky, estaba muy diferente, como más vivo, vinimos a disfrutar, se quitó la ropa, la pusimos en una silla, tuvimos relaciones, él se agitó demasiado, él sobre mí, yo pensé que estaba dormido, yo lo llamaba, tenía un gargajo extraño, un sonido muy raro, me asusté, como pude me lo quité de encima, yo lo giré hacia el otro lado de la cama, se escuchaba ese sonido raro, el estómago estaba más grande. Fue demasiado, él decía que tienes que llamar a Marino Marcuzzi, si me pasa algo, él tenía el número de mi hermana, ella se llama Marisol, llamé al señor Marino, él me dijo tranquilízate, yo le dijo en la habitación número 12 de la habitación Villa Suite, él llamó a los bomberos, a la policía, yo comencé a dar respiración cardiopulmonar, pensé que era un infarto, yo lo levanté y le metí la almohada, lo volví a levantar y saqué la almohada, yo hice todo lo que estaba en mis manos, él perdió el conocimiento. Llegó el señor Marino y el señor Vicente Larocia, ellos me encontraron dando respiración, yo pensé en que lo tenía que vestir, lo único que no le pude colocar fue su camisa. Él ya murió, él está muerto, me dio una crisis de nervios, me quedé hasta el final. Yo le dije no lo voy a dejar solo, uno de civil dijo denle su cédula, yo fui muy grosera. Yo no me acordaba el otro apellido, no sabía su cédula. El señor Marino le quitó sus anillos, sus pertenencias y lo guardó, se llevó la camioneta. El funcionario me dejó que me metiera en la camioneta con mi hermana, me pidió el número, al rato llegó el hijo, lo he visto de lejos, él decía dónde está esa mujer, el policía me mandó un mensaje, que nos quedáramos quietas. Había gente, no dejaron entrar prensa. Me comenzaron a interrogar. Me llevaron hasta el CICPC, que me tenía que quedar tranquila, me tomaron la declaración, el señor Marino me dio para que pagara un taxi, me llamaron al otro día, me quitaron cabello, yo había tenido relaciones con él, allí comenzó todo esto, me tomaron muestras. El 24/06/2009. Teníamos cuatro años. Comenzamos a ser amigos, yo lo atendía. Él era cliente del club, donde yo estaba él llegaba, las propinas que me dejaba eran buenas. De relación como tal, cuatro años. Ellos me dijeron que tenía 80 años, no sé, era alto, contextura fuerte, canoso, era muy fuerte y alto, él no demostraba la edad, siempre trataba de mantenerse bien, era siempre en ese hotel, los viernes. A veces nos veíamos, él me llamaba todos los días. Él me dijo sus condiciones, yo le dije las mías. Que yo tenía una hija, me decía “conmigo siempre vas a ganar”, yo la quiero mucho más, olvidarme de mi vida cotidiana. Yo estudio enfermería en la ULA, él no hablaba de su esposa, hablaba de sus hijos. Yo estaba bien clara que lo de nosotros no podía llegar a algo sólido. Era algo bonito. Siempre estuvo pendiente de mí. Sí me daba dinero. Sí me ayudaba, no me daba regalos grandes. Me ayudaba con mis estudios. Tomamos muy poco. Él se tuvo que tomar algo, que tomaba unas vitaminas llamadas Dea. El comportamiento era muy diferente a otras veces, como si fuera un carajito, que fuera inolvidable, especial. Pienso que tal vez si se tomó algo, él cayó sobre mí. Era un sonido raro. Le faltaba como el aire. Se me vino a la mente una reanimación cardiopulmonar. Comencé a darle los masajes que se dan, darle los primeros auxilios. Yo lo agarré, lo levanté para ponerle una almohada, hice el masaje acá y por el cuello, cuando le puse la almohada, tal vez fue un poquito brusco. Todo fue muy rápido. Desesperación grande. Como cinco minutos. Yo hice el impulso para sacármelo de encime, busqué mi teléfono de la cartera e hice la llamada. Le di reanimación por la boca, tenía que insuflarle el aire. El señor Marino no hizo nada. Él lo que hizo fue quitarle sus pertenencias, la que dio sus primeros auxilios fui yo. No tuve discusión con él, ese día todo fue muy bonito. Terminó de forma fatal. Estudio enfermería en la ULA. El sábado fue la misa de TSU, ahora continúo con la ULA. No he ejercido la carrera como tal, poco tiempo, por la niña. He realizado cursos de reanimación cardiopulmonar. Se da el masaje y hay que insuflar aire. Le di los masajes a nivel de las costillas. Se tiene que dar con mucha fuerza. Le agarré la cara y le insuflé el aire. No sé, la desesperación fue muy grande, al único que llamé fue al señor Marino. Él me decía que quería cuidar su reputación. Quería cuidar su imagen, de Materiales Paverca, él era el dueño, de eso y dónde está The Candiles, ese local era de él. Yo lo giré hacia el otro lado de la cama, él quedó boca arriba, lo giré hacia el lado izquierdo. Me costó movilizarlo hacia el otro lado de la cama. El gorgoreo no paró, un ruido extraño en su garganta. La esposa me buscó y habló conmigo, me dijo que era hipertenso, él tomaba whisky, fumaba mucho. Nos tomaríamos como un trago cada uno, la botella estaba empezada. Cuando me buscó venía comiendo caramelos de menta y esas bichitas de Listerine, me dijo que había ido a La Parroquia, era fiesta nacional. Él tuve que haberse tomado algo, él quería que estuviéramos juntos rápido, estaba muy caliente y rojo, él decía que no necesitaba nada.
2) Declaración del ciudadano Wilmer Alexis Rojas Barrios (funcionario): Trabajo en la central. Con respecto a ese caso. El 24/06/2009, 4:00 de la tarde, se recibió llamada de emergencia informando la ubicación de un ciudadano sin signos vitales en el Hotel Villa Suite, en el sitio se confirmó esa información. Me designaron a mí para que coordine la situación. En Impradem estaba, me manifestaban la ubicación de un ciudadano sin signos vitales.
3) Declaración del ciudadano Marino Marcuzzi Milanesse (testigo): el día 24/06/2008 si no me equivoco, hace año y medio, estoy llegando al Centro Ítalo Venezolano, presidente del club, me invita a una junta directiva. Yo no era miembro, como socio, 3:30 de la tarde voy abajo a la oficina de la junta directiva, comenzamos a discutir problemas normales, de repente repica mi teléfono celular, me dice señor Marino, me dice, soy Juanita, se me olvidan los nombres Juanita qué? Juanita la que trabaja en el Centro Ítalo. La sentí sumamente nerviosa, me dice por favor venga rápido, no sé qué le pasó al señor Miguel ¿Qué le pasó? No sé, se siente muy mal, ¿Dónde están ustedes? Estamos aquí, se siente muy mal, no recuerdo textualmente, perdí el control, estamos en Villa Suite, ¿qué número? En el 12. Véngase rápido, no manejé, busqué a un amigo mío, salimos de inmediato. En el camino recibí creo que de 8 a 10 llamadas. Ella llamaba preocupada. En Villa Suite. No te dejan pasar, manejaba el amigo mío, pasé la alcabala. Estaba el policía de guardia o el vigilante, le pregunté ¿qué pasó? Al voltear la número 12 hay un problema. Yo le dije ponga un cono ahí, nos fuimos, caminé 10, 15 metros, vi el número 12, la puerta estaba abierta, al nomás entrar vi a Juanita desesperada, llorando y el señor Miguel tirado en la cama, sin lentes ¿qué le pasó? Ella estaba desesperada, llorando y me dijo no sé, se puso muy nervioso y tal, le hice la misma pregunta con los ojos medios abiertos, ella desesperada dijo no sé, ayúdeme por favor, nunca había pasado por un caso igual. Pregunté qué le pasó, se puso muy mal, respiró muy profundo y que ella estudiando enfermería le hizo respiración de boca a boca, le hizo unos masajes, que le agarró por aquí (la cara), le metí la mano a un lado del cuello, no respiraba, yo estaba en otro mundo, ella insistía, señor Marino por favor ayúdeme, de iniciativa de ella propia, le dije saquémosles lo que tenía, agarré la plata, unos papeles, la cartera y me dice ella los anillos, él cargaba 2 anillos, el primero era de matrimonio y el que estaba más afuera de valor, el primero salió rápido, el de matrimonio costaba para salir, yo quería arrancárselo, le metí saliva al anillo para poder que saliera el segundo anillo, vamos a sacarle todo para que no digan que yo soy una ladrona, metí en una bolsa, comenzó a acercarse los bomberos, insistí que no dejaran pasar a nadie por miedo a la prensa, Juanita desesperada llegó PTJ, un muchacho me parece Uzcátegui me sacó de forma brusca, le dije sea educado, me hizo preguntas, empezaron a llamar, llegó un grupo de amigos en la parte de arriba, el susto era. Llamé al hijo de Miguel, Walter Pavone, no me contestaba, llamé a mi hijo, dije quédense todos en la esquina, vino PTJ y chequeó y tal. Juanita creo que la vi en la camioneta del Cuerpo de Bomberos, después la vi en la camioneta, yo estaba confundido y fuera de orden, fuimos a PTJ, se llamó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Declaré inmediatamente allí, tal vez con más detalles, puede ser que se me olviden algunas cosas, nunca había declarado en un tribunal, me pidieron el celular, a las 2 horas me lo devolvieron para que constataran las llamadas de Juanita, creo que eran 8, 10 llamadas de Juanita, luego llegó Juanita a declarar, me trataron muy bien, me devolvieron el teléfono. Le di 2 números particulares y el de mi casa que es privado. Que estaba a la orden, luego a la una me fui pa’ la casa. Días después recibo una llamada de PTJ de Danilo Contreras, me dijo mañana lo llamo, no me llamó más y no volví a saber más nunca de eso, siempre preocupado. Hace meses recibo una citación. La citación era para los familiares de la persona que hoy no está, se equivocaron de citación. Le dije tomé su teléfono que era para los familiares del difunto, no volví a saber más nada de eso, vuelvo un paso atrás a los pocos días del suceso de la muerte de Miguel me llama la hija y el hijo que si podían ir a mi casa, yo dije que sí, conté más o menos la pura verdad, a los días me llamó Walter Pavone, tuvimos una hora y pico hablando, le conté exactamente lo que vi. Y de ahí no se volvió a hablar más nunca, no he vuelto a ir a casa de los Pavones, por respeto. Anteayer bajé por el centro, repica el teléfono, no acostumbro a contestar y me dice soy Rosana, ella acaba de regresar de Estados Unidos, tiene una hija allá, me dijo te voy a pedir un favor, necesito cemento, estoy pensando repararla, le dije con mucho gusto, se terminó la conversación. Cuarenta años de amistad, me contó su relación con Juanita. Que era una excelente muchacha, muy educada, cuando una persona busca a una persona de edad lo busca por interés, pero que ella no. Como dos años, no sé exactamente. Nunca comentó problemas con Juanita, jamás, eso es feo, sólo por físico, bueno. Ninguno. Exigencia en la familia, era un verdadero padre. Siempre contento de la relación con esa muchacha. Él había ido para Italia, creo 5, 6 meses antes con el nieto. En Roma lo espera en Roma, al salir se para en un restaurante y se comió un buen spaghetti, como que se ahogaba, lo ayudó el mesonero, era alto, corpulento, el spaghetti no le pasaba bien, hacíamos pasta corta. Ese día estaba muy nervioso. Señor Miguel. Pasó lo que pasó, en el momento ella no tenía motivo de dar muerte al señor Pavone, jamás, ningún motivo, ni remotamente. La conocía desde hace 2 ó 3 años, por el club. Me cuentan que la señora, la hija, fueron al Centro Ítalo, que fueron a hablar con Juanita. No me consta. Conmigo no me han comentado nada. Ella hizo. Le agarraba la cara como estudia enfermería, si lo hizo delante de mí. Que supuestamente lo había hecho antes, le metí la mano y no se sentía respiración. Como media hora tardé del club hasta el hotel. Se parecía mucho a usted, él más blanco, usted más moreno. Fuerte saludable. Lo único lo del spaghetti. A 1.000% puede repeler a Juanita. Hacía ejercicio. Caminaba. Creo que sufría un poco del corazón. Lo había visto el doctor Fuenmayor, ve en la Clínica Albarregas. Hace tiempo había ido, tomaba sus medicinas, muy suaves en comparación con las que tomo yo. Jamás, nunca uno habla de eso. Jamás me comentó. Jamás tenía indicios que iba a comprar tal cosa. Tomaba whisky. Lo vi la misma mañana, última vez que lo vi. En el café de Martín, un chino puso una venta de cerámica. Estuvimos hablando con el chino, los precios. Lo vi bien, comimos un pastel, juguito de naranja, siempre hacía en mi casa, hacía pasta corta.
4) Declaración del ciudadano Johan Carlos Rojas Peña (testigo): Yo a Juanita la conozco como hace 2 años, es compañera de trabaja, trabaja conmigo, por medio de eso la conocía a ella. El 24/06/2009 estaba en el club trabajando, ese día no fue a trabajar. Fui a declarar por unos mensajes de texto de feliz cumpleaños, no sabía que había una relación entre Juanita y el señor Pavone.
5) Declaración del ciudadano Cosme Ramón Guillén Rivas (testigo): yo trabajé en el Club Ítalo 3 años, conozco a Juanita Peña por el trabajo. Conocí a Miguel Pavone como socio del club. Salvatore Pavone, socio del club. No tengo idea si existía una relación amorosa entre Salvatore y Juanita. Me enteré por referencia en el club de lo acontecido el 24/06/2009.
6) Declaración de la ciudadana Karen Marivi Vera Nieves (testigo): soy amiga de la acusada, la conozco más o menos 6 años de la universidad. Me enteré del caso el 25/06 para que fuera a presentar un examen de bioquímica, le mandé unos mensajes, nunca lo conocí, nunca ella me dijo algo de él. El 25/06 me comentó que se había muerto una persona que era su novio secreto. Ella comentó que ella estaba en el hotel y que cuando estaban haciendo el amor, ella le cayó encima y que ella le dio primeros auxilios pero no dijo como lo manipuló.
7) Declaración del ciudadano Miguel Ángel Barrios Peña (testigo): tuve una relación con ella, tenemos una hija. Yo no sé mucho. El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas fue a mi casa, yo no estaba al tanto de nada. Yo no tenía conocimiento de nada. Tuve relación con Juanita, separados. Varios años. No me enteré si tenía una relación con una persona. Me contó lo sucedido. No era violenta, ni agresiva. Separados más de un año.
8) Declaración del ciudadano Alejandro Pereira Márquez (experto): folio 37. Ratifico contenido y firma del protocolo de autopsia. El día 24/06/2009 practiqué autopsia forense a Salvatore Pavone Michelle, 73 años, 1 metro y 75 centímetros. Cianosis a nivel del rostro, falta de oxígeno. Se observó cianosis facial severo, uno nivel de las mucosas oculares, en la glotis en el borde inferior de la lengua y a nivel de la pleura plerital por el cuello, tres áreas equimóticas, las áreas equimóticas por el lado izquierdo del cuello. Cuando se hace exploración se observó fractura del arco costal, área hemorrágica en el corazón, cardiopatía hipertrófica, agrandamiento del corazón, a lo mejor no fue controlado, tal vez producido por un paro, disminución de la cavidad del ventrículo izquierdo, había anteriores clorosis, arteriosclerosis severa complicada en arterias del corazón y esta persona murió por una insuficiencia respiratoria aguda por una asfixia mecánica por estrangulamiento a mano. A Salvatore Michelle, era blanco, cabello cano, de 1,75 metros, disminución del paso del aire, no hay entrada de aire, efecto vagal, hay nervio vago, bloqueo de la frecuencia cardíaca que produce un paro, fractura del arco costal. Si se tiene conocimiento de medicina, puede intentar la reanimación. Se intentó una reanimación. Se produjo la fractura porque el señor estaba avanzado en edad. Pudo producirse porque se intentó reanimar al individuo. Cardiopatía hipertrófica, riñón con apariencia de cuero curtido, había un cuadro de nefroesclerosis, había un cuadro hipertensivo. Ventrículo estrecho por insuficiencia cardíaca, el corazón no pudo bombear la cantidad necesaria de sangre. En este caso se pudo producir crisis hipertensiva, estimulación externa, haciendo ejercicio, una situación de estrés o si está teniendo un acto sexual. La excitación generó ausencia de frecuencia cardíaca, áreas equimóticas en el cuello pudo ser por reanimación o por compresión del cuello. No se descarta la posibilidad de reanimación. Yo descarto la posibilidad. No presentaba signos de lucha o defensa que sugirieran que los hematomas que aparecen a nivel del cuello con finalidad homicida en el cuerpo, no había lesiones que pudieran indicar defensa. Hematomas a nivel del cuello. Estrangulamiento homicida, puede indicar signos de lucha en víctima y victimario. Pienso que fue por un efecto vagal, tenía cardiopatía muy severa que amenazaba su vida, su capacidad de bombeo era limitada, 40%. No satisfacía su demanda cuando se sometía. Hubo una compresión del cuello pero eso no le causó la muerte, se podría hablar de estrangulamiento a mano accidental.
8) Declaración de la ciudadana María Teresa Balza Carrillo (experta): Folio 40: Ratifico firma y contenido, toxicológica post morten, se extrae sangre, que no se determina ningún tipo de sustancia. Se realizó a Salvatore Michelle Pavone.
9) Declaración de la ciudadana Cleny Elisa Hernández Márquez (experta): ratifico el informe médico legal realizado el 25.06.2009 a Juanita Peña, quien señaló que el 24.06.2009, salió con el señor Miguel, estaban juntos, intentó darle respiración boca a boca, no se observaron lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones recientes. Ella señaló que estaban haciendo el amor, él cayó sobre ella, no tenía ningún tipo de lesiones. En defensa propia puede causar algún tipo de daño a la otra, no observé ningún tipo de daño en su cuerpo completo.
10) Documental: se dio lectura al acta de defunción de Salvatore Michel Pavone Marrone, inserta al folio 50 de las actuaciones.
Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho
En el punto anterior de esta sentencia se señaló de forma objetiva lo manifestado por los medios de prueba que comparecieron al juicio; y corresponde a este tribunal haciendo uso de la sana crítica, concatenar cada una de esas pruebas, para establecer el porqué este tribunal consideró que la ciudadana Juanita Peña Márquez, no es la autora del delito por el cual la acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, quien en virtud de lo manifestado por los testigos y los expertos, solicitó la absolución de la acusada.
En el desarrollo del juicio se comprobó que efectivamente en fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve (24.06.2009), en horas de la tarde, se produjo la muerte de Salvatore Michelle Pavone, en una habitación del hotel Villa Suite de Ejido estado Mérida, como consecuencia de un efecto vagal, debido a la cardiopatía severa que sufría el mismo.
Esta convicción se deriva de la declaración de la acusada Juanita Peña Márquez, quien describió lo acontecido la tarde del 24.06.2009, en la habitación N° 12 del hotel Villa Suite, ubicado en la población de Ejido de Mérida, conociendo este tribunal directamente de parte de la acusada la forma como se suscitaron los hechos, y esta afirmación fue ratificada por el ciudadano Wilmer Alexis Rojas Barrios, quien manifestó que en fecha 24.06.2009, a las cuatro de la tarde, recibió una llamada de emergencia, mediante la cual informaron sobre un ciudadano sin signos vitales que se encontraba en el hotel Villa Suite, que se trasladó a ese lugar y confirmó esa información. Este funcionario de IMPRADEM, cumplió con su deber de responder al llamado ante una emergencia, al reportarse la grave situación del hoy occiso Salvatore Michel Pavone Marrone, quien presentó dificultades para respirar, lo que conllevó a que se pidiera auxilio, y ello confirma que en efecto el 24.06.2009, en horas de la tarde, Salvatore Michel Pavone Marrone, fue observado por Wilmer Alexis Rojas Barrios, sin signos vitales, lo que significa que en esa fecha ocurrió el deceso del prenombrado ciudadano. No obstante, de esta declaración, pese a que confirma la muerte de Salvatore Michel Pavone Marrone, tal circunstancia no vincula de modo alguno a la acusada Juanita Peña Márquez con el origen de la muerte, ya que este testigo solo informó que observó a un ciudadano sin signos vitales, no existiendo vinculación de ese hecho con alguna acción de la acusada.
El ciudadano Marino Marcuzzi Milanesse, expuso que en fecha 24 de junio, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, recibió una llamada a su celular de Juanita Peña Márquez, pidiéndole que fuera al lugar donde ella estaba, señalándole que no sabía qué le había pasado al señor Miguel, por tal motivo se dirigió con un amigo al hotel Villa Suite, que en el trayecto recibió 8 o 10 llamadas de parte de Juanita, quien estaba preocupada y nerviosa, que al entrar a la habitación observó a Miguel en la cama y a Juanita llorando, que no sabía qué había ocurrido. Esta declaración informó al tribunal la forma cómo se hallaba el ciudadano Salvatore Michel Pavone Marrone, en la habitación N° 12 del hotel Villa Suite, la tarde del 24.06.2009, sobre una cama, sin lentes y sin signos vitales.
Asimismo, por medio de la exposición del testigo Marino Marcuzzi Milanesse, se estableció en el juicio que la acusada Juanita Peña Márquez, al encontrarse en esa situación tan dramática, llamó al mejor amigo de Salvatore Michel Pavone Marrone, para que la ayudara a resolver la situación en la que se encontraba, ya que como señaló el testigo durante su exposición, la acusada le realizó varias llamadas para que se apersonara al hotel Villa Suite. Este tribunal considera que no es lógico que una persona que ha puesto fin a la vida de otra, llame al mejor amigo de la víctima para pedirle auxilio y apoyo, y menos aún que permanezca en el lugar donde se encuentra el cadáver, luego de haber ejecutado acciones dirigidas a quitar la vida de esa persona, a sabiendas que las primeras sospechas recaerían sobre ella.
En este caso, la acusada Juanita Peña Márquez, permaneció en la habitación donde yacía el cuerpo del ciudadano Salvatore Michel Pavone Marrone, y llamó al ciudadano Marino Marcuzzi Milanesse, quien era el mejor amigo del occiso, a quien pidió auxilio, por estar ante una situación trágica, impredecible y además vergonzosa, debido a la forma cómo se suscitaron los acontecimientos. Las máximas de experiencia nos enseñan que solo una persona que haya planificado perfectamente cada detalle para poner fin a la vida de alguien, sin dejar el menor indicio que la incrimine, permanecería en el lugar de los hechos junto a su víctima, y llamaría al mejor amigo del occiso, para hacerle creer que la muerte fue ocasionada por una acción ajena a su persona, y esto no ocurrió en el presente caso, ya que la acusada no posee las características de una homicida que planifique un hecho de esa manera, contrariamente fue juzgada por ser la persona que se encontraba con Salvatore Michel Pavone Marrone, el día que se produjo su muerte.
A lo anterior se suma, que la acusada es de estatura pequeña, de contextura normal, y como bien lo afirmó el testigo Marino Marcuzzi Milanesse, el occiso era alto, fuerte, aparentemente saludable, y esas características le hubiesen permitido repeler cualquier acción física ejecutada por la acusada, por tal motivo se descarta que Juanita Peña Márquez, atentara contra la vida de Salvatore Michel Pavone Marrone.
El ciudadano Johan Carlos Rojas Peña, declaró que era compañero de trabajo de Juanita, que la conocía desde hacía dos años atrás, que el día de los hechos él se encontraba trabajando en el Club Italo, y que se enteró por referencia de lo acontecido con el señor Pavone. Esta declaración, no aportó información alguna que permitiese establecer la verdad sobre los hechos, y menos aún que la acusada Juanita Peña Márquez, fuese responsable de la muerte de Salvatore Michel Pavone Marrone.
En este orden de ideas, el ciudadano Cosme Ramón Rojas Rivas, manifestó que conocía a Juanita Peña por el trabajo, que conocía a Miguel Pavone por ser socio del club Italo, y que ignoraba si existía una relación entre Juanita Peña Márquez y Salvatore Michel Pavone Marrone. Es evidente que esta declaración de modo alguno aportó datos para establecer la culpabilidad de la acusada en el hecho debatido en el juicio.
La ciudadana Karen Marivi Vera Nieves, manifestó que era amiga de la acusada, que se enteró del caso en fecha 25.06.2009, ya que Juanita le comentó que había muerto su novio secreto, que cuando aconteció el hecho, Juanita intentó darle primeros auxilios. Esta declaración se compagina por lo expuesto por la acusada en su declaración, en lo que concierne a los primeros auxilios que ella intentó darle a Salvatore Michel Pavone Marrone, para tratar de reanimarlo, debido a que ella tenía conocimientos de salud, por ser estudiante de enfermería.
El ciudadano Miguel Ángel Barrios Peña, declaró que tuvo una relación con Juanita, que tenían una hija, que Juanita le comentó lo sucedido, y que Juanita no era violenta, ni agresiva. Esta declaración no aportó información que permitiera establecer lo que sucedió en fecha 24.06.2009, en horas de la tarde, con el ciudadano Salvatore Michel Pavone Marrone, y menos aún aportó datos que indicaran que Juanita Peña Márquez, fue la persona que causara la muerte al ciudadano Salvatore Michel Pavone Marrone.
El médico forense Alejandro Pereira Márquez, expuso claramente la forma que llevó a cabo la autopsia forense de Salvatore Michel Pavone Marrone, realizada en fecha 25.06.2009, indicando las características físicas del occiso. Señaló el médico forense que observó en el cadáver disminución del paso del aire, bloqueo de la frecuencia cardíaca, lo cual produjo un paro, que en el caso del occiso, se intentó darle reanimación, lo cual causó la fractura intercostal por la avanzada edad del mismo y que había un cuadro de nefroesclerosis y un cuadro hipertensivo, que presentó una crisis hipertensiva como consecuencia de una estimulación externa y concluyó que según su experiencia la causa de la muerte fue un efecto vagal, ya que Salvatore Michel Pavone Marrone sufría de una cardiopatía muy severa que amenazaba su vida. Por medio de esta exposición se conoció en el juicio la causa de la muerte de Salvatore Michel Pavone Marrone, que a juicio del médico Alejandro Pereira Márquez, fue un efecto vagal, consecuencia de las limitaciones cardiológicas y respiratorias, entendiendo este tribunal que toda persona con estas características, al exponerse a exigencias externas (como en este caso, relaciones sexuales), está más propensa a sufrir una muerte repentina, por las condiciones de salud previa. En tal sentido, la declaración del médico forense Alejandro Pereira Márquez, descarta la acción positiva de parte de Juanita Peña Márquez, con la cual causara la muerte de Salvatore Michel Pavone Marrone, ya que la compresión del cuello que observó en el cadáver, no le causó la muerte, eliminándose así la hipótesis de estrangulamiento causada por la acusada Juanita Peña Márquez, circunstancia ésta analizada por el Ministerio Público, lo que naturalmente conllevó a que la vindicta pública solicitara una sentencia absolutoria para la acusada en mención.
La experta María Teresa Balza Carrillo expuso que realizó experticia toxicológica post morten al cadáver de Salvatore Michel Pavone Marrone, que extrajo sangre a dicho cadáver y no determinó ningún tipo de sustancia. Con esta declaración se estableció en el juicio que el occiso Salvatore Michel Pavone Marrone, los días antes de su muerte, no había consumido ningún tipo de sustancia ilegal, ya que así lo determinó la experta, no quedando entonces dudas en el juicio sobre este punto específico.
La experta Cleny Elisa Hernández Márquez, indicó que en fecha 25.06.2009, realizó un informe médico a Juanita Peña Márquez, quien le refirió antes de la evaluación física, que el día 24.06.2009, salió con el señor Miguel, que estaban juntos, que intentó darle respiración boca a boca. Concluyó la experta que no observó en la acusada lesiones superficiales, ni secuelas de lesiones recientes y que no observó ningún tipo de daño en el cuerpo de Juanita Peña Márquez. Esta declaración informó que la acusada no tenía en su cuerpo ninguna lesión, ni rastro que pudiera vincularla con un hecho irregular, ya que la lógica nos indica que si una persona intenta estrangular a otra, la reacción del atacado, es defenderse, lo que naturalmente produciría en el cuerpo del víctimario, alguna seña o signo de defensa, más aún cuando la víctima se encuentra físicamente en condiciones de ventaja frente su agresor, y como en el presente caso no se configuró tal agresión, evidentemente Juanita Peña Márquez, no iba a presentar lesión alguna y así quedó establecido en el juicio.
El acta de defunción a la cual se dio lectura en la fase procesal correspondiente, indicó que el día veinticinco de junio de dos mil nueve (25.06.2009), un ciudadano de nombre Walter José Pavone Manfredi, se presentó ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Mérida, e indicó que el día 24.06.2009, a las 6:30 de la tarde, falleció el ciudadano Salvatore Michel Pavone Marrone, situación ésta plenamente establecida en el juicio, así como la causa de la muerte señalada por el médico Alejandro Pereira, la cual niega la responsabilidad penal de Juanita Peña Márquez en el delito de homicidio simple.
Es evidente que las pruebas antes analizadas, nada arrojaron en cuanto a la culpabilidad de la acusada Juanita Peña Márquez, y ello conllevó a que el Ministerio Público cambiara su solicitud inicial y pidiera la absolución de la acusada. Si bien es cierto que como parte de buena fe, el Ministerio Público debe solicitar la absolución, cuando del desarrollo del debate no se desprendan elementos que permitan sustentar una petición de condena, no menos cierto es, que el Ministerio Público antes de presentar una acusación como acto conclusivo, conoce qué elementos sustentan una tendencia de culpabilidad que podrá ser afirmada al culminar un juicio oral y público; caso contrario, debe presentar otro acto conclusivo, ya que en este juicio, fueron insuficientes los medios de prueba sugeridos por el Ministerio Público para corroborar su tesis de culpabilidad de la acusada Juanita Peña Márquez y ello conllevó a la solicitud de sentencia absolutoria.
Todo lo antes señalado permitió demostrar que Juanita Peña Márquez, no fue la autora del delito de Homicidio Intencional Simple, ya que la muerte de Salvatore Michel Pavone Marrone, fue consecuencia de un efecto vagal, de manera que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, en la fase de conclusiones, solicitó que Juanita Peña Márquez, fuese absuelta del delito de Homicidio Simple, por considerar que las pruebas no arrojaron la convicción para seguir señalando a la acusada como la autora del delito de homicidio simple.
De las anteriores pruebas presentadas en el desarrollo del juicio oral y público, valoradas individualmente y concatenadas entre si, nos llevan a la convicción, que sin duda alguna la acusada Juanita Peña Márquez, no fue la autora del delito por el cual la acusó la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, ya que todas las pruebas no concuerdan entre si, y con las mismas se corroboró que la ciudadana en mención no cometió el delito de Homicidio Simple.
Dispositiva
El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1) Absuelve a la ciudadana Juanita Peña Márquez, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara que la misma no cometió el delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
2) Se ordena la libertad plena de Juanita Peña Márquez.
3) Se acuerda la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión, cuyo texto completo será publicado en el lapso establecido en el artículo 365 de nuestra ley penal adjetiva
4) Notifíquese a las victimas por extensión sobre la publicación de esta sentencia.
Publíquese, certifíquese, cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 05
Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la sentencia.
Sria
|