REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-004389
ASUNTO : LP01-P-2011-004389


Corresponde fundamentar la decisión dictada en fecha veintitrés de abril del año en curso (23.04.2011), del acusado Cristóbal Mendoza Flores, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.475.061, de cincuenta (50) años de edad, soltero, domiciliado en el estado Trujillo, Sabana de Mendoza, vía Panamericana, Frente a la VICLE, empresa de maquinaria pesada, finca grande, hijo de Ana Teresa y José Mendoza (fallecidos),
El tribunal realizó la audiencia para imponer al acusado Cristóbal Mendoza Flores, sobre la orden de aprehensión que desde el año 2004, recaía sobre el mismo, en tal sentido, luego de una exhaustiva búsqueda en el sistema Juris 2000, se percató esta juzgadora que materialmente en este despacho no hay causa alguna que se siga al prenombrado ciudadano, debido a que la causa principal signada con el N° LK01-P-2002-0000018, fue remitida en su totalidad al tribunal de ejecución, en virtud de una sentencia condenatoria de uno de los coacusados que figuraban en esas actuaciones, sentencia ésta dictada en fecha veinte de septiembre de dos mil seis (20.09.2006), por el tribunal de juicio 5 de este Circuito, sin embargo, el juez que para esa fecha representaba este despacho, no ordenó realizar la compulsa de la causa con las respectivas copias certificadas que conformaran el cuaderno separado, a los fines de continuar el proceso en esta fase de juicio del acusado Cristóbal Mendoza Flores, pese a que en fecha 22.09.2006, ratificó la orden de aprehensión del mismo (dictada por el tribunal de juicio N° 02, en fecha 01.10.2004), y desde esa oportunidad en relación al mencionado acusado no se ha efectuado diligencia alguna correspondiente a ese proceso, ya que como se señaló anteriormente, la causa original se remitió a la fase de ejecución sin haberse ordenado la continencia de la causa en relación a Cristóbal Mendoza Flores, y ello justifica el por qué en el sistema Juris 2000, este ciudadano no se encuentre a la orden de este tribunal de juicio N° 05.
En otro orden de ideas, en fecha 23.04.2011, se solicitó verbalmente al archivo judicial en calidad de consulta, la causa LK01-P-2002-000018, a los fines de revisar la misma, antes de realizar la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, tal situación no fue posible hacer, ya que por información de la funcionaria del archivo judicial de este Circuito Judicial Penal, la referida causa se encuentra en la sede del archivo central del Poder Judicial del estado Mérida, debido a que fue terminada y remitida por el tribunal de ejecución N° 02, para su guarda y custodia.
Así las cosas, se observó por medio del sistema Juris 200, que el acusado Cristóbal Mendoza Flores, estuvo detenido dos años, y luego se le concedió una medida cautelar, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias éstas por las cuales el tribunal consideró pertinente acordar a favor del prenombrado acusado, una medida cautelar, conforme al numeral 3 del artículo 256 de la ley adjetiva penal, como es la presentación cada veintidós (22) días, ante la sede del tribunal.

Dispositiva:
El tribunal de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar a favor de Cristóbal Mendoza Flores, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada veintidós (22) días ante la sede del tribunal. Ratifíquese el oficio enviado al tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, solicitando urgentemente la compulsa de la causa signada con el N° LP01-P-2002-000018. Envíese oficio. Notifíquese a las partes sobre la publicación de este auto en la presente fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha____________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros__________________________________________
y oficio Nro_________________________________________


Sria