REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000599
ASUNTO : LP01-P-2007-000599
Corresponde fundamentar la decisión tomada en la presente fecha (28.04.2011), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido al acusado Adrián Oswaldo VIllarreal, venezolano, nacido en fecha de primero de agosto de mil novecientos ochenta y seis (01-08-1986), titular de la cédula de identidad N° V-17.238.086, de veinticinco (25) años de edad, soltero, TSU en contabilidad, residenciado en la avenida Bolívar, calle 4, La Alameda, N° 56, Mérida estado Mérida, hijo de Oswaldo Reyes Villarreal Castellanos y Zaida Coromoto Araque Villarreal.
Descripción del hecho objeto de la investigación: de las actas procesales se desprende que el hecho ocurrió el día primero de febrero de dos mil siete (01.02.2007), siendo aproximadamente las seis y treinta y cinco minutos de la tarde (06:35 pm.), cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, cuando visualizaron a una ciudadana que les informó que había tenido un problema familiar con uno de sus nietos de nombre Adrían Villarreal, quien la empujó agrediéndola físicamente a nivel del rostro golpeándose con una ventana, quedando identificada dicha ciudadana como Ramona Josefina Castellanos, de sesenta (60) años de edad. Acto seguido, la comisión policial se trasladó hasta el referido local comercial, observando en la puerta del establecimiento a un ciudadano que quedó identificado como Adrián Oswaldo Villarreal Araque, a quien procedieron a realizarle la respectiva inspección personal al amparo de las formalidades previstas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego de ello, aceptó haber tenido un problema con la referida ciudadana, por lo que fue aprehendido y puesto posteriormente a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Por el hecho antes descrito la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Adrián Oswaldo Villarreal, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Ramona Castellanos, y se realizó el juicio en fecha trece de mayo de dos mil diez (13.05.2010), oportunidad en la cual se acordó a favor del prenombrado acusado, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (6) meses, es decir, hasta el trece de noviembre de dos mil diez (13.11.2010).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (28.04.2011), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final del acusado, remitido por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que el mismo cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, y asumió la conducta exigida, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Acorde con lo antes referido, en el presente caso el acusado Adrián Oswaldo VIllarreal, dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló el delegado de prueba en su informe conductual final, así como en la audiencia celebrada en la presente fecha. A ello se suma que la víctima Ramona Castellanos, informó que el acusado, había cumplido la condición impuesta por el tribunal, concerniente a no agredir ni física ni verbalmente a la víctima y a ningún otro miembro de la familia.
En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Adrián Oswaldo VIllarreal, anteriormente identificado, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuestas y la subsiguiente libertad plena del mismo. No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y el acusado fueron notificados de la decisión en la presente fecha.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
Sria