REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002001
ASUNTO : LP01-P-2010-002001

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. María Díaz
Acusado: Jorge Luís Valencia Meza
Defensa: Abg. Carolina Camacho

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (28.04.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Jorge Luís Valencia Meza, venezolano, nacido en fecha catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete (14/10/1987), de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.310.035, estado civil, soltero, obrero, domiciliado en la urbanización Carlos Gainza, El Arenal, calle 4, casa 128, Mérida estado Mérida, hijo de María Delfina Meza y Luís Valencia.

En el transcurso del juicio oral y público, la acusado Jorge Luís Valencia Meza, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 (encabezamiento) del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en los escritos acusatorios, refiriendo que en fecha doce de junio de dos mil diez (12.06.2010), aproximadamente a las dos horas de la madrugada, funcionarios policiales que se encontraban en labores de Servicio en la Unidad de Protección Vecinal El Arenal, recibieron un reporte vía radio de la central de SATEM, en el que les informaron que se trasladaran hasta el sector de Carlos Gainza, calle 4, ya que presuntamente en dicho sector se estaba generando una riña, por lo que procedieron a trasladarse en la unidad radio patrullera P-327, para verificar la situación, al llegar al lugar realizaron un recorrido por el sector, donde lograron entrevistar a una ciudadana identificada como Marquez Zerpa Silveria, quien se encontraba en compañía de dos ciudadanos, identificados como Márquez Ramón Gerardo y Calderón Márquez Jhonjavirn, manifestando a la comisión policial que un ciudadano apodado “El Chiche”, el cual vestía un pantalón blue jeans y zapatos de color blanco, sin camisa, de contextura robusta, piel morena, estatura aproximada de 1,74, hacía pocos minutos se había presentado en dicha vivienda forzando el portón e ingresando a el área interna de la vivienda agrediéndolos de forma verbal y a su vez arremetiendo en contra la vivienda forzando el portón, que luego arremetió contra los vidrios de la ventana principal, de igual forma golpeando la puerta principal con un asiento de hierro, por lo que los ciudadanos arriba identificados salieron de la vivienda con el fin de defenderse de dicha agresión, momento en el cual el ciudadano apodado “El Chiche”, salió corriendo emprendiendo la huida del lugar. Posteriormente la ciudadana Marquez Zerpa Silveria, autorizó a la comisión policial para que ingresara a la residencia logrando observar que el portón estaba forzado, los vidrios de la ventana rotos y la puerta de la casa presentaba abolladuras, de igual forma se visualizó que en el porche de la vivienda se encontraba en el suelo un koala marca Acadia de color azul, verde y negro contentivo en el compartimiento de la parte delantera un vaso de vidrio partido y en el compartimiento de la parte del medio una cartera de color vinotinto contentivo de una copia de cédula de identidad a nombre del ciudadano Valencia Meza José Luis y la cantidad de cincuenta bolívares fuertes, una colonia de vidrio de color negro y un desodorante marca MUN, a pocos metros donde se encontraba el koala una franela de color azul, marca Quisver con manchas pardo rojizas a nivel del cuello, consecutivamente como el ciudadano no se encontraba en el sitio se le indicó a los ciudadanos que los acompañaran hasta la Unidad de Protección Vecinal El Arenal, al momento de trasladarse hasta el puesto policial, lograron visualizar en el sector Carlos Gainza, específicamente en la calle 3, a una cuadra de la vivienda a un ciudadano con las mismas características y el mismo al observar la comisión policial emprendió la huida, por lo que procedieron a interceptar al ciudadano, tratando ese ciudadano de ingresar al porche de una vivienda, quien al no poder ingresar arremetió en contra de la comisión policial de forma agresiva y ofensiva, por lo que se tuvo que hacer uso de la fuerza física proporcional, con el fin de controlar al ciudadano para colocarle los ganchos de seguridad, siendo infructuoso el colocarle los ganchos de seguridad ya que el ciudadano continuaba arremetiendo en contra de la comisión policial; al ver esta situación se pidió apoyo, se detuvo y se le informó sus derechos.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 (encabezamiento) del Código Penal.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de un (1) año y quince (15) días de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), con el término máximo (2 años), dividido entre dos. A este tiempo se le redujo el lapso de seis (6) meses y quince (15) días (por carecer el acusado de antecedentes penales, conforme al artículo 74 ordinal 4° del Código Penal), resultando en definitiva seis (6) meses. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Jorge Luís Valencia Meza, es de tres (3) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano cumplir Jorge Luís Valencia Meza, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 (encabezamiento) del Código Penal.
2) Impone a Jorge Luís Valencia Meza Javier Alexander Peña López, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Jorge Luís Valencia Meza, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta al acusado.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria