REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004817
ASUNTO : LP01-P-2009-004817


Por cuanto en fecha cuatro de abril de dos mil once (04.04.2011), se señaló que por auto separado se fundamentaría la decisión a tomar en relación a la interrupción del debate, y del estudio de las presentes actuaciones, este tribunal de juicio advierte:
1) En fecha ocho de febrero de dos mil once (08.02.2011), se inició el juicio oral y público en contra de los acusados Jesús Israel Briceño Araque, Ronny Alexander Carrillo Mendoza, Jhonathan Leumin Ortega Rojas y Alfredo Alejandro Rivas Torres, debidamente asistidos por sus defensores de confianza. En esa oportunidad, el tribunal declaró abierto el debate oral, se escuchó los alegatos de los representantes de la Fiscalía Cuadragésima Primera con competencia Nacional y Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Mérida, y los defensores privados y público, se acordó suspender el juicio conforme al artículo 335, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, para el día dieciocho de febrero de dos mil once (18.02.2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
2) La continuación del juicio se realizó los días 28 de febrero, se fijó para el 14 de marzo (fecha en la cual no hubo despacho), 17 de marzo y se fijó su continuación para el día 31 de marzo del año en curso (31.03.2011), fecha en la cual no se reanudó la audiencia debido a que los acusados Jesús Israel Briceño Araque, Ronny Alexander Carrillo Mendoza, Jhonathan Leumin Ortega Rojas, habían sido trasladados sin autorización de este tribunal, al internado judicial de Barinas estado Barinas, y pese a la orden del tribunal de reingreso al Centro Penitenciario de la Región Los Andes, antes de esa fecha, los acusados no fueron trasladados al mencionado centro de reclusión. Sin embargo se fijó la continuación del juicio, dentro del lapso legal, para el día 04.04.2011, a las 9:00 de la mañana.
4) El día cuatro de abril de dos mil once (04.04.2011), siendo el día undécimo, no continuó el juicio por la incomparecencia de ningún medio de prueba citado para esa fecha (debe destacarse que para el día 31.03.2011, comparecieron un considerable números de testigos, no lográndose reanudar el juicio por la ausencia de tres acusados).
5) De lo antes expuesto, se evidencia que se hace imposible reanudar el debate dentro del lapso legal correspondiente por las razones expresadas. En consecuencia, a los fines de darle cumplimiento al artículo 337, ejusdem, que dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”, por tanto este tribunal declara interrumpido el debate y ordena iniciarlo de nuevo.

Dispositiva:
Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 17, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara interrumpido el debate seguido a los acusados Jesús Israel Briceño Araque, Ronny Alexander Carrillo Mendoza, Jhonathan Leumin Ortega Rojas y Alfredo Alejandro Rivas Torres, por no haberse reanudado a más tardar el undécimo día siguiente a la última suspensión. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Fíjese juicio oral y público por auto separado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa.
La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros______________________________
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Sria