REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001142
ASUNTO : LP01-P-2010-001142
Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Nelson Montero
Acusado: Luís Fernando Pérez González
Defensa: Abg. Beatriz Araujo (en representación de Belkis Alvarado)
Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (04.04.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Luis Fernando Pérez González, venezolano, edad dieciocho (18) años de edad, nacido el nueve de abril de mil novecientos noventa y dos (09.04.1992), soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.721.983, domiciliado en La Mesa de Ejido, San Rafael, calle Rosa Nueva, casa s/n, frente a un chalet azul, punto de referencia Bodega de Mario Fernández, Ejido estado Mérida, hijo de Luís Alberto Pérez y Felicita González, teléfono: celular 0426-7307001.
En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Luís Fernando Pérez González, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día diez de abril de dos mil diez (10.04.2010), siendo las diez hora de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje en la unidad motorizada M-621, por el sector centro específicamente calle 26 de esta ciudad de Mérida, cuando observamos a un ciudadano que vestía suéter de color naranja, pantalón blue jeans, gorra de color negro quien portaba un bolso de color azul claro, con gris, marca Abismo; dicho ciudadano al notar la presencia policial intentó evadir dicha comisión, por lo que procedieron a interceptarlo, procediendo una agente a preguntarle al ciudadano que si ocultaba entre sus ropas pertenencias, o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que lo relacionara con la comisión de un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera, no manifestando nada el ciudadano, realizándole la respectiva inspección personal al ciudadano amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el agente (PM) Nº 780 González Oscar, encontrándole en el bolso marca Abismo de color azul claro con gris, un (01) arma blanca de empuñadura de madera con lamina de metal de aproximadamente 12.5 centímetros marca Cobra, Stainless Steel Japan y dos suéter descritos de la siguiente manera uno (01) suéter de color blanco, azul y negro con escritos de diferentes colores, sin marca visible; un suéter de color beige y marrón, marca HPS, el mismo servidor público, asimismo le solicitaron al ciudadano si portaba un documento de identificación presentando una cédula de identidad con el nombre de Luis Fernando Pérez González.
Considera este tribunal que el hecho antes descrito encuadra en el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 277 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (4) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), con el término máximo (5 años), dividido entre dos.
En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer cuatro (4) años. A esta pena se le redujo el lapso de un (1) año, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de tres (3) años. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Luis Fernando Pérez González, es de un (1) año y seis (6) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.
Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Luís Fernando Pérez González, anteriormente identificado, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Impone a Luís Fernando Pérez González, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Luís Fernando Pérez González, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena permanecer privado de libertad en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
6) Se ordena la destrucción del arma blanca incautada en el procedimiento.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 05
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Yanira Lobo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria
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