REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-001049
ASUNTO : LP01-P-2011-001049

Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos
Juez: Marianina Del Valle Brazón Sosa
Fiscal: María Eugenia Paredes
Acusado: Freddy Alejandro Jiménez Márquez
Defensa: Reyna Trujillo y Alexis Mendoza

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha cinco de abril de dos mil once (05.04.2011), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Freddy Alejandro De la Santísima Trinidad Jiménez Márquez, venezolano, nacido en fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y uno (28.01.1991), de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.664.899, estudiante, soltero; domiciliado en la urbanización ASOPRIETO, calle 6, casa 4-66, Ejido estado Mérida, hijo de Raiza Márquez y Freddy Jiménez.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Freddy Alejandro De la Santísima Trinidad Jiménez Márquez, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y sus calificaciones jurídicas por los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458, 80, 82, 277 y 416 del Código Penal.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.
Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, en el que se señala que en fecha treinta y uno de enero de dos mil once (31.01.2011), aproximadamente las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana, funcionarios policiales que se encontraban en labores de patrullaje recibieron un reporte de la central de comunicaciones de la Dirección General de Policía del estado Mérida, mediante el cual les informaron que la sede del automercado Cosmos Frontera C.A., ubicado en la avenida Las Américas, tenían a un ciudadano que portaba un arma de fuego retenido, que el mismo había robar el local, por lo que de inmediato se trasladaron al sitio para verificar la información aportada, donde se entrevistaron con la ciudadana Quintero Rondón Lisbeth Dorena, quien era la cajera principal e informó que el ciudadano que tenían retenido había ingresado al Auto Mercado Cosmos Frontera C.A, las había amenazado de muerte con un arma de fuego a ella y a la cajera de nombre Yamilet Carrillo y a la ciudadana Sarai Forero, momento en el que se apersonó el gerente, a quien amenazó de muerte, que el sujeto salió de la caja principal y arremetió en contra del ciudadano Jonathan Badillo, dándose a la fuga, pero fue retenido por el encargado de seguridad interna y el vigilante de dicho establecimiento, haciendo entrega del ciudadano a la comisión policial, así como también entregaron un arma de fuego tipo revolver niquelado, calibre 38, sin marca visible, la cual fue colectada como evidencia, quedando identificado el sujeto como Jiménez Márquez Freddy Alejandro De La Santísima Trinidad.

Considera este tribunal que las circunstancias antes descritas, encuadran dentro de los supuestos de hecho de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458, 80, 82, 277 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Automercados Cosmos, El Estado Venezolano y el ciudadano Jonathan Andrés Badillo Alarcón.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal imponerle la pena al acusado Freddy Alejandro De la Santísima Trinidad Jiménez Márquez, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias.
En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, conforme al artículo 37 ejusdem, es de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (10 años), más el término máximo (17 años), dividido entre dos. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. Igualmente en relación al delito de Lesiones Leves, una vez hecha la conversión de arresto a prisión, se obtuvo como termino medio es dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas, y de este término medio se toma la mitad, es decir, un (1) mes, tres (3) días y dieciocho (18) horas, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer quince (15) años, siete (7) meses, tres (3) días y dieciocho (18) horas. En consecuencia el tribunal acordó rebajarle el lapso de un (1) año, un (1) mes, tres (3) días y dieciocho (18) horas, (conforme a los establecido en los ordinales 1° y 4° del Código Penal), obteniéndose un total de pena catorce (14) años y seis (6) meses de prisión. Ahora bien, a la posible pena a aplicar se le redujo un tercio de la pena (4 años y 10 meses), tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el presente caso se encuentra dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que debería cumplir Alejandro De la Santísima Trinidad Jiménez Márquez, es de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión, sin embargo, por tratarse el delito de robo agravado de un delito tentado, se le redujo la mitad de la pena, conforme al artículo 82 del Código Penal, obteniéndose como resultado, un total de pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Freddy Alejandro De la Santísima Trinidad Jiménez Márquez, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458, 80, 82, 277 y 416 del Código Penal.
2) Impone a Freddy Alejandro De la Santísima Trinidad Jiménez Márquez, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena al acusado al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente sentencia.
5) Se acuerda la remisión del arma de fuego al DARFA, conforme lo establece la ley respectiva.
6) Se ordena mantener al acusado privado de libertad en la sede del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, correspondiéndole al tribunal de ejecución conocer sobre la forma de cumplimiento de pena, conforme a la decisión N° 2593, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15.11.2004.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta resolución a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta sentencia. Cúmplase

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria