REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005788
ASUNTO : LP01-P-2010-005788

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Teresa Rivero
Acusado: Douglas Rolando Sánchez Hernández


Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (10.08.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por la acusado Douglas Rolando Sánchez Hernández, venezolano, nacido el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (16.11.1983), de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.744.106, soltero, bachiller, trabajador de la ULA, domiciliado en El Amparo, calle 02, casa Nº 0-73, cerca de la Urbanización Santa María, cerca de la Unidad Educativa Ramón Reinozo Nuñez, Mérida estado Mérida, hijo de Ligio Manuel Sánchez Valero y Ana Hernández.

En el transcurso del juicio oral y público, la acusado Douglas Rolando Sánchez Hernández, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por la acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día quince de diciembre de dos mil diez (15.12.2010), se produjo la aprehensión del ciudadano Douglas Rolando Sánchez Hernández, aproximadamente a las once y treinta minutos de la noche, cuando funcionarios de la Policía del estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje en las inmediaciones de la Plaza Beethoven, de la Parroquia Milla, observando un grupo de ciudadanos que transitaban por el lugar, ingiriendo bebidas alcohólicas, procediendo los funcionarios a solicitarles sus documentos personales, respondiendo estos de manera grosera, con palabras obscenas, arremetiendo a golpes contra los funcionarios a puños y punta pies, lanzando botellas contra la comisión y dándose a la fuga, logrando interceptar a uno de ellos, que resultó ser el acusado.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Resistencia a la Autoridad, el termino medio es un (1) año y quince (15) días, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (1 mes), más el término máximo (2 años), dividido entre dos. A esta pena se le redujo el lapso de cuatro (4) meses y quince (15) días, por carecer el acusado de antecedentes penales, ello de conformidad con el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, lo que arrojó un resultado de ocho (8) meses. En consecuencia, el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Douglas Rolando Sánchez Hernández, es de cuatro (4) meses de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Douglas Rolando Sánchez Hernández, anteriormente identificado, a cumplir la pena de cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.
2) Impone a Douglas Rolando Sánchez Hernández, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Douglas Rolando Sánchez Hernández, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Yanira Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria