REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001548
ASUNTO : LP01-P-2008-001548

Visto el oficio N° 35, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 8.014.018

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de marzo de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye a la penada con el N° 52.- VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 917).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan a la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, Buena Conducta (folio 918).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifica que la mencionada penada realizó actividades laborales desempeñándose en la cocina y manualidades, desde el 03-08-2010 al 03-10-2010, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) meses (folio 919).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, dos (02) meses, equivalen a un (01) mes, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que la penada VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, fue condenada a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, como autora voluntaria y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar doméstico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 –encabezamiento- y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tenemos: el auto de fecha 03 de agosto de 2010, señalando que tenia dos (2) años, cuatro (4) meses; más el tiempo transcurrido desde el 03.08.2010 hasta el día de hoy inclusive 11.04.2011, de ocho (08) meses, nueve (09) días; mas la redención del 07.08.2010, por un (01) año, quince (15) días, doce (12) horas; mas la redención del presente auto 11.04.2011, por un (01) mes; arroja un total de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena a la mencionada penada, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, por un tiempo de un (01) mes.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a VILLARREAL DE ALARCON CARMEN ELENA, estableciendo que tiene CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-