REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005327
ASUNTO : LP01-P-2009-005327

Visto el oficio N° 42, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ROMERO IBARRA JHON JAIRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.265.996

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de marzo de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 06.- ROMERO IBARRA JHON JAIRO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 155).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado ROMERO IBARRA JHON JAIRO, Buena Conducta (folio 156).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifica que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Carpintero, desde el 07-12-2009 al 25-03-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días (folio 157).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, equivalen a siete (07) meses, veinticuatro (24) días, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que el penado ROMERO IBARRA JHON JAIRO, fue condenado a cumplir la pena ocho (08) Años de prisión; fue privado de libertad el 29 de noviembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 11 de abril de 2011, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, doce (12) días; mas la redención del presente auto por un tiempo de siete (07) meses, veinticuatro (24) días; arroja un total general de dos (02) años, seis (06) días, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ROMERO IBARRA JHON JAIRO, por un tiempo de siete (07) meses, veinticuatro (24) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ROMERO IBARRA JHON JAIRO, estableciendo que tiene dos (02) años, seis (06) días, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece que el penado, puede optar a destacamento de trabajo fuera del establecimiento, como formula alternativa al cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando: Clasificación del penado; a la Unidad Técnica: Informe Técnico; al Penado: Oferta Laboral. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON