REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-005439
ASUNTO : LP01-P-2009-005439

Visto el oficio N° 37, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.741
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de marzo de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 39.- RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 189).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, Buena Conducta (folio 190).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifica que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Lijador, desde el 01-02-2010 al 25-03-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días (folio 191).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, un (01) año, un (01) mes y veinticuatro (24) días, equivalen a seis (06) meses, veintisiete (27) días, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, fue condenado a cumplir la pena de once (11) años de prisión; fue privado de libertad el 9 de diciembre de 2009, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy 11 de abril de 2011, por un tiempo de un (01) año, cuatro (4) meses, dos (02) días; mas la redención del presente auto por seis (06) meses, veintisiete (27) días, lo cual arroja un total de un (01) año, diez (10) meses, veintinueve (29) días, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Redime la pena a RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, por un tiempo de seis (06) meses, veintisiete (27) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, estableciendo que tiene un (01) año, diez (10) meses, veintinueve (29) días, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ,

ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON