REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 11 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-000079
ASUNTO : LP01-P-2010-000079
Visto el oficio N° 45, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.607
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de marzo de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 20.- QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 265).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, Buena Conducta (folio 266).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifica que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Artesano, desde el 20-01-2010 al 25-03-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de un (01) año, dos (02) meses, cinco (05) días (folio 267).
Fundamentos de Derecho
Así las cosas, (01) año, dos (02) meses, cinco (05) días, equivalen a siete (07) meses, dos (02) días, doce (12) horas según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión; y fue privado de libertad, el 10 de enero de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 11 de abril de 2011, por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses, un (01) días; mas la redención del presente auto por siete (07) meses, dos (02) días, doce (12) horas; arroja un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, por un tiempo de siete (07) meses, dos (02) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, estableciendo que tiene UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece que el penado opta a destacamento de trabajo, como formula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON