REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001222
ASUNTO : LP01-P-2010-001222

Visto el oficio N° 40, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ALBORNOZ GUILLEN JHONNY EDUARDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.719.989

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 18 de marzo de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 33.- ALBORNOZ GUILLEN JHONNY EDUARDO como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 155).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado ALBORNOZ GUILLEN JHONNY EDUARDO, Buena Conducta (folio 156).
3. Constancia de Trabajo, suscrita por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, certifica que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como Vendedor de Comida y Artesano, desde el 15-07-2010 al 25-03-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de ocho (08) meses y diez (10) días (folio 157).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, ocho (08) meses y diez (10) días, equivalen a cuatro (04) meses, cinco (05) días, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observando que el penado ALBORNOZ GUILLEN JHONNY EDUARDO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y fue privado de libertad el 17 de abril de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta la presente fecha 11 de abril de 2011, por un tiempo de once (11) meses, veinticuatro (24) días; más la redención del presente auto por un tiempo de cuatro (04) meses, cinco (05) días, arroja un total de un (01) año, tres (03) meses, veintinueve (29) días, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a ALBORNOZ GUILLEN JHONNY EDUARDO, por un tiempo de cuatro (04) meses, cinco (05) días.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a ALBORNOZ GUILLEN JHONNY EDUARDO, estableciendo que tiene un (01) año, tres (03) meses, veintinueve (29) días, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON