REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 11 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-001493
ASUNTO : LP01-P-2010-001493

Visto el oficio N° 71, de fecha 25 de marzo de 2011, mediante el cual el Abg. Juan Carlos Angulo, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado GARCIA ANGULO NELSON ARMANDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.664.870

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena
El 25 de marzo de 2011, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 05.- GARCIA ANGULO NELSON ARMANDO, como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:
1. Solicitud de Redención suscrita por el Director del Centro Penitenciario (folio 113).
2. Constancia de Conducta, suscrita por el Abg. Fernando Rodríguez, Consultor Jurídico y Abg. Juan Carlos Angulo, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; otorgan al penado GARCIA ANGULO NELSON ARMANDO, Buena Conducta (folio 114).
3. Constancia de Música, suscrita por el Crim. Juan Carlos Angulo, Director del CEPRA, y Silex Romain Moreno Ramírez, Coordinador de la Orquesta Sinfonica Penitenciaria realizó actividades de estudio en percusión, desde el 19-07-2010 al 28-02-2011, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de siete (07) meses y nueve (09) días (folio 112).

Fundamentos de Derecho
Así las cosas, siete (07) meses y nueve (09) días, equivalen a tres (03) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observa que el penado GARCIA ANGULO NELSON ARMANDO, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y privado de libertad el 7 de mayo de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 11 de abril de 2011, por un tiempo de once (11) meses, cuatro (04) días; mas la redención del presente auto por tres (03) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas, arroja un total general de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.

Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a GARCIA ANGULO NELSON ARMANDO, por un tiempo de tres (03) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a GARCIA ANGULO NELSON ARMANDO, estableciendo que tiene UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece que el penado opta a REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Organico Procesal Penal, por tanto, ordena realizar el tramite necesario, solicitando: al Centro Penitenciario de la Región Andina: Clasificación de Seguridad; a la Unidad Técnica (remitir copia de la sentencia y del presente auto): Informe Técnico; al Penado: Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. LUCIA LEON

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-