REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2010-000007
ASUNTO : LK01-P-2010-000007
Vistos: al revisar las presentes actuaciones, para constatar la existencia de los requisitos previstos en el artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se concluye que el penado: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 10-07-1973, de 36 años de edad, de ocupación obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.585.795, residenciado en Via Aguas Calientes, Carretera Vieja, Sector Mesa del Tanque, Casa N° 02, Ejido Estado Mérida.
El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con los artículos 173 y 493 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se señalan.
Antecedentes
El 25 de marzo de 2010, el Tribunal de Control N° 5 (folio 297), “…condena al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, anteriormente identificado, cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, tenemos: que fu privado de libertad, el 30 de agosto de 2007, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día 02 de septiembre de 2007, por un tiempo de dos (2) días, por tato le falta por cumplir un remanente de cinco (5) meses, veintiocho (28) días.
Así las cosas, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita se encuentran insertos en los siguientes folios:
• El pronóstico de clasificación de minima seguridad no aplica en el presente caso por encontrarse el penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, en libertad.
• La pena impuesta fue de seis meses, por tanto no excede de cinco años.
• Al folio 552, Certificado de Antecedentes Penales del penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, donde se evidencia como único antecedente el que nos ocupa en la presente causa.
• Al folio 563, la Verificación Laboral por parte de la Abg. Cioly M. Leon, representante de la Unidad Técnica, en relación a la Ofertad de Trabajo, suscrita por González Salazar Freddy, informa que el penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, desde hace seis (06) meses, se desempeña como albañil en su casa.
Finalmente, el tribunal considera que al penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS, por UN (01) AÑO, por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
• Mantenerse activo laboralmente.
• Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su delegado de prueba.
• No cometer ningún otro delito
• Acatar las sugerencias del delegado de prueba.
SEGUNDO: Notifíquese al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Cítese al penado LUIS ENRIQUE FERNANDEZ RAMOS para imponerlo de la decisión y que suscriba el acta compromiso correspondiente. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON