REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 13 de abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2011-000009
ASUNTO : LK01-P-2011-000009
El 09 de Marzo de 2011 (folio 85), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida, contra los ciudadanos: JESÚS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, venezolano, agricultor, de 49 años de edad, nacido en fecha 08-02-1962, divorciado, titular de la cedula de Identidad N° 10.033.617, domiciliado en la Comunidad Las Mercedes, caserío cerca de Timotes, cerca de la escuela Las Mercedes, casa de color amarillo, teléfono 0426-9285923; RAMÓN IGNACIO COLMENARES GONZÁLEZ, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 29-08-1967, casado, comerciante, titular de la cedula de Identidad N° 10.032.505, domiciliado en la Comunidad Agua Blanca vía principal Trasandina, casa sin número de color verde y blanco, galpón de venta de hortalizas del señor Ángel Muñoz, teléfono 0416-3711452; LUÍS BELTRÁN PÉREZ MONTOYA, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 06-10-1960, soltero, herrero, titular de la cedula de Identidad N° 9.082.407, domiciliado en la Urbanización Kennedy, casa N° 537, Timotes, teléfono 0271-8289068; RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-08-1986, soltero, chofer, titular de la cedula de Identidad N° 18.123.874, domiciliado en Residencias Los Molinos, edificio 5, apartamento 1-6, Ejido, teléfono 0274-2217423; EDGAR ANTONIO PÉREZ PAREDES, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 05-11-1978, casado, albañil, titular de la cedula de Identidad N° 15.824.072, domiciliado en la Urbanización Timotes, casa N° 662, vía el Cementerio, teléfono 0426-3720517; JOSÉ LUÍS LUNAR COMBITA, venezolano, soltero, agricultor, de 31 años de edad, nacido en fecha 28-12-1979, titular de la cedula de Identidad N° 14.722.707, domiciliado en la Urbanización Las lomas, casa N° 7, diagonal al Liceo Francisco de Paula Andrade, vía el Cementerio, teléfono 0424-7782713; EDIXON JOSÉ CAMACHO RUÍZ, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-08-1982, soltero, obrero, titular de la cedula de Identidad N° 16.099.887, domiciliado en la Urbanización Chijos 2, vereda 1, casa N° 53, Timotes; GUILLERMO ANTONIO PARRA RIVERA, venezolano, mayor de edad, de 30 años, nacido el día 07-06-1982, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 16.882.017domiciliado en Sector Los Llanitos, casa 38-64, Timotes: WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.882.885, dirección: a bajito del hospital, casa Nº 1078. Timotes. Hijo de María Evangelista Ramírez y padre desconocido.
El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:
Antecedentes
El 09 de febrero de 2011, el Tribunal de Juicio N° 01, Condena a los ciudadanos: JESÚS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, RAMÓN IGNACIO COLMENARES GONZÁLEZ, LUÍS BELTRÁN PÉREZ MONTOYA, RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL, EDGAR ANTONIO PÉREZ PAREDES, JOSÉ LUÍS LUNAR COMBITA, EDIXON JOSÉ CAMACHO RUÍZ, GUILLERMO ANTONIO PARRA RIVERA, WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Atentado Contra la Seguridad en la Vía, prevista en los artículos 218.2 y 357 del Código Penal; mas la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de condena.
Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena de JESÚS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, RAMÓN IGNACIO COLMENARES GONZÁLEZ, LUÍS BELTRÁN PÉREZ MONTOYA, RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL, EDGAR ANTONIO PÉREZ PAREDES, JOSÉ LUÍS LUNAR COMBITA, EDIXON JOSÉ CAMACHO RUÍZ, GUILLERMO ANTONIO PARRA RIVERA, WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ, tenemos: que fueron privados de libertad el 26 de agosto del 2009, hasta el 28 de agosto del 2011, es decir dos (02) días, por tanto, les resta por cumplir un remanente de tres (03) años, un (01) mes, veintiocho (28) días. Así se declara,
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que los penados JESÚS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, RAMÓN IGNACIO COLMENARES GONZÁLEZ, LUÍS BELTRÁN PÉREZ MONTOYA, RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL, EDGAR ANTONIO PÉREZ PAREDES, JOSÉ LUÍS LUNAR COMBITA, EDIXON JOSÉ CAMACHO RUÍZ, GUILLERMO ANTONIO PARRA RIVERA, WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ, podrán optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultaron condenados a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.
Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedores del beneficio en cuestión.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a los ciudadanos JESÚS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, RAMÓN IGNACIO COLMENARES GONZÁLEZ, LUÍS BELTRÁN PÉREZ MONTOYA, RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL, EDGAR ANTONIO PÉREZ PAREDES, JOSÉ LUÍS LUNAR COMBITA, EDIXON JOSÉ CAMACHO RUÍZ, GUILLERMO ANTONIO PARRA RIVERA, WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ, contentiva de TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES de prisión, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Atentado Contra la Seguridad en la Vía, prevista en los artículos 218.2 y 357 del Código Penal; mas la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de condena,
SEGUNDO: Establece que los penados JESÚS ORLANDO ARAUJO SANTIAGO, RAMÓN IGNACIO COLMENARES GONZÁLEZ, LUÍS BELTRÁN PÉREZ MONTOYA, RAMÓN GERARDO CONTRERAS VIDAL, EDGAR ANTONIO PÉREZ PAREDES, JOSÉ LUÍS LUNAR COMBITA, EDIXON JOSÉ CAMACHO RUÍZ, GUILLERMO ANTONIO PARRA RIVERA, WILLIAM ENRIQUE RAMIREZ, pueden optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, los penados deben presentar oferta de trabajo; y Certificado de Antecedentes Penales. Notifíquese a los penados, a la defensa, al Ministerio Público. Cítese a los penados para imponerlos de la decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIA LEON
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-
La Secretaria.