REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 13 de abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002140
ASUNTO : LP01-P-2009-002140

El 06 de abril de 2011 (folio 172), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 05 del estado Mérida, contra el ciudadano OSWALDO DANIEL ERAZO CISNEROS, venezolano, natural de Vargas, nacido el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y seis (17.06.1986), de veintitrés (23) años de edad, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.155.922, hijo de Arnaldo Erazo y de Osiris Cisneros, domiciliado en Las González, edificio N5D5, apartamento 14, Villa Libertad, estado Mérida.

El tribunal mediante el presente auto, procede a ejecutar la pena de conformidad con los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señala:

Antecedentes
El 18 de marzo de 2011, el Tribunal de Juicio N° 05, “Condena al ciudadano Oswaldo Daniel Erazo Cisneros, anteriormente identificado, a cumplir la pena de seis (6) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. 2) Impone a Oswaldo Daniel Erazo Cisneros, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho
Al actualizar el computo de pena cumplida por OSWALDO DANIEL ERAZO CISNEROS, tenemos: que fue privado de libertad el 9 de abril del 2009, hasta el 12 de abril de 2009, es decir tres (03) días, por tanto, le resta por cumplir un remanente de seis (06) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas. Así se declara,

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa que el ciudadano Oswaldo Daniel Eraso Cisneros, podrá optar al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede de cinco (5) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al penado OSWALDO DANIEL ERAZO CISNEROS contentiva de SEIS (6) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ultraje Simple a Funcionario Público, previstos y sancionado en los artículos 218 y 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; mas la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que el penado OSWALDO DANIEL ERAZO CISNEROS, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: al penado solicitándole que presente constancia de trabajo; al Ministerio Popular Para el Interior y Justicia: Certificado de Antecedentes Penales del penado antes identificado. Cítese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. LUCIA LEON
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Oficios No. ___________________y oficios Nos__________________.-

La Secretaria.